I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 208 a 209 vta., interpuesto por Daria Espinoza Mendoza, contra el Auto de Vista Nº 59/2015 de 20 de abril de 2015, cursante de fs. 201 a 203, pronunciado por la Sala Familiar Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso de Exclusión de Cónyuge en la Sucesión seguido por Gregoria Romano Mamani Vda. De Callapino y María Callapino Romano en contra de Daria Espinoza Mendoza, la contestación de fs. 212 a 2013, el Auto de concesión de fs. 216 vta., los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Cuarto de Familia de la ciudad de Potosí, emitió el Auto Interlocutorio de fecha 09 de enero de 2015, de fs. 180 y vta., mediante el cual declaró PROBADA la excepción previa de falta de acción y derecho opuesta de fs. 164 y 165 de obrados por Daria Espinoza Mendoza, consecuentemente se dispone el archivo de obrados
VISTOS: El recurso de casación de fs. 208 a 209 vta., interpuesto por Daria Espinoza Mendoza, contra el Auto de Vista Nº 59/2015 de 20 de abril de 2015, cursante de fs. 201 a 203, pronunciado por la Sala Familiar Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso de Exclusión de Cónyuge en la Sucesión seguido por Gregoria Romano Mamani Vda. De Callapino y María Callapino Romano en contra de Daria Espinoza Mendoza, la contestación de fs. 212 a 2013, el Auto de concesión de fs. 216 vta., los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Cuarto de Familia de la ciudad de Potosí, emitió el Auto Interlocutorio de fecha 09 de enero de 2015, de fs. 180 y vta., mediante el cual declaró PROBADA la excepción previa de falta de acción y derecho opuesta de fs. 164 y 165 de obrados por Daria Espinoza Mendoza, consecuentemente se dispone el archivo de obrados
- Mendoza
- Proceso: Exclusión de Cónyuge en la Sucesión
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En consecuencia el Tribunal de alzada al resolver el incidente procedió a tener errónea interpretación
- Por lo que termina peticionando casar el Auto de Vista impugnado y en todo caso
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Así también se encuentra plasmado sobre el tema en el A
- La Sentencia Constitucional Nº 1587/2011-R de 11 de octubre, también refiere sobre el tema al
- IV.- FUNDAMENTACIÓN
- De lo anterior señalado, también es preciso referir que la legitimación que conforme a la
- Es decir que, la legitimación en la causa es un elemento esencial de la acción
- Así también, pertinente aclarar sobre la falta de “derecho”, si bien el mundo litigante generalmente
- Finalmente se dirá, que de todos estos antecedentes se tiene que las actoras carecen de
- De lo precedentemente indicado, concluiremos señalando que el Juez estaba en la obligación de realizar
- Por otra parte en cuando a la contestación de las actoras
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
