La Sentencia Constitucional Nº 1587/2011-R de 11 de octubre, también refiere sobre el tema al
La Sentencia Constitucional Nº 1587/2011-R de 11 de octubre, también refiere sobre el tema al referirse a la legitimación dijo: “La legitimación en el orden procesal debe relacionarse con el concepto de acción y por consiguiente, con sus sujetos activo y pasivo, se configura con el reconocimiento que el derecho hace a una persona de la posibilidad de ejercitar y mantener con eficacia una pretensión procesal - legitimación activa -, o de resistirse a ella eficazmente - legitimación pasiva…”
- Mendoza
- Proceso: Exclusión de Cónyuge en la Sucesión
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En consecuencia el Tribunal de alzada al resolver el incidente procedió a tener errónea interpretación
- Por lo que termina peticionando casar el Auto de Vista impugnado y en todo caso
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Así también se encuentra plasmado sobre el tema en el A
- La Sentencia Constitucional Nº 1587/2011-R de 11 de octubre, también refiere sobre el tema al
- IV.- FUNDAMENTACIÓN
- De lo anterior señalado, también es preciso referir que la legitimación que conforme a la
- Es decir que, la legitimación en la causa es un elemento esencial de la acción
- Así también, pertinente aclarar sobre la falta de “derecho”, si bien el mundo litigante generalmente
- Finalmente se dirá, que de todos estos antecedentes se tiene que las actoras carecen de
- De lo precedentemente indicado, concluiremos señalando que el Juez estaba en la obligación de realizar
- Por otra parte en cuando a la contestación de las actoras
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
