De lo precedentemente indicado, concluiremos señalando que el Juez estaba en la obligación de realizar
De lo precedentemente indicado, concluiremos señalando que el Juez estaba en la obligación de realizar un análisis de proponibilidad de la demanda en relación a los presupuestos procesales, evidenciándose la ausencia del presupuesto procesal de legitimación (ad-causam) para interponer la demanda de “Exclusión de Cónyuge en Sucesión”, aspecto que tiene su directa incidencia en la tramitación del proceso como se fundamentó supra, por la falta de legitimación en la pretensión al carecer de derecho las demandantes para interponer la presente acción, que no permitió que el proceso se inicie válidamente, resultando afectada la relación procesal y obstaculizando el examen de fondo en el caso sometido a juicio
- Mendoza
- Proceso: Exclusión de Cónyuge en la Sucesión
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En consecuencia el Tribunal de alzada al resolver el incidente procedió a tener errónea interpretación
- Por lo que termina peticionando casar el Auto de Vista impugnado y en todo caso
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Así también se encuentra plasmado sobre el tema en el A
- La Sentencia Constitucional Nº 1587/2011-R de 11 de octubre, también refiere sobre el tema al
- IV.- FUNDAMENTACIÓN
- De lo anterior señalado, también es preciso referir que la legitimación que conforme a la
- Es decir que, la legitimación en la causa es un elemento esencial de la acción
- Así también, pertinente aclarar sobre la falta de “derecho”, si bien el mundo litigante generalmente
- Finalmente se dirá, que de todos estos antecedentes se tiene que las actoras carecen de
- De lo precedentemente indicado, concluiremos señalando que el Juez estaba en la obligación de realizar
- Por otra parte en cuando a la contestación de las actoras
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
