III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
De la Respuesta al Recurso de Casación.-
Absuelve traslado en el entendido de que, el Auto Definitivo de fecha 09/01/2015, emitido por la Juez de Partido Cuarto de Familia, es atentatorio a sus intereses, derechos y garantías debidamente protegidos constitucionalmente y por la normativa legal vigente, el Tribunal de alzada al momento de pronunciar Resolución ha valorado de manera correcta la prueba documental cursante en el dossier, así mismo, el Ad quem ha analizado la doctrina y jurisprudencia, por lo que los fundamentos simplemente persiguen dilatar la prosecución de finalización de la presente acción ordinaria de exclusión de sucesión de cónyuge. Solicitando se rechace el recurso de casación interpuesto por Daria Espinoza Mendoza, al no existir suficientes elementos de convicción que fundamenten este recurso.
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
De la legitimación
Absuelve traslado en el entendido de que, el Auto Definitivo de fecha 09/01/2015, emitido por la Juez de Partido Cuarto de Familia, es atentatorio a sus intereses, derechos y garantías debidamente protegidos constitucionalmente y por la normativa legal vigente, el Tribunal de alzada al momento de pronunciar Resolución ha valorado de manera correcta la prueba documental cursante en el dossier, así mismo, el Ad quem ha analizado la doctrina y jurisprudencia, por lo que los fundamentos simplemente persiguen dilatar la prosecución de finalización de la presente acción ordinaria de exclusión de sucesión de cónyuge. Solicitando se rechace el recurso de casación interpuesto por Daria Espinoza Mendoza, al no existir suficientes elementos de convicción que fundamenten este recurso.
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
De la legitimación
- Mendoza
- Proceso: Exclusión de Cónyuge en la Sucesión
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En consecuencia el Tribunal de alzada al resolver el incidente procedió a tener errónea interpretación
- Por lo que termina peticionando casar el Auto de Vista impugnado y en todo caso
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Así también se encuentra plasmado sobre el tema en el A
- La Sentencia Constitucional Nº 1587/2011-R de 11 de octubre, también refiere sobre el tema al
- IV.- FUNDAMENTACIÓN
- De lo anterior señalado, también es preciso referir que la legitimación que conforme a la
- Es decir que, la legitimación en la causa es un elemento esencial de la acción
- Así también, pertinente aclarar sobre la falta de “derecho”, si bien el mundo litigante generalmente
- Finalmente se dirá, que de todos estos antecedentes se tiene que las actoras carecen de
- De lo precedentemente indicado, concluiremos señalando que el Juez estaba en la obligación de realizar
- Por otra parte en cuando a la contestación de las actoras
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
