POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Refieren las actoras, que el Auto definitivo de fecha 09/01/2015, que fue emitido por la Juez de la causa, es atentatorio a sus intereses, derechos y garantías protegidas constitucionalmente, toda vez que del análisis que se tiene por parte del Ad quem realizó un adecuado pronunciamiento al revocar la Resolución cuestionada; al respecto es preciso señalar de los fundamentos que se tiene, las actoras al momento de interponer la acción de exclusión de cónyuge en la sucesión, han actuado sin contar con la debida legitimación, como se tiene señalado supra.
Por lo anterior manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 220.IV del Código Procesal Civil (Ley Nº 439).
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 220.IV del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), CASA el Auto de Vista Nº 59/2015 de 20 de abril de 2015, cursante de fs. 201 a 203, pronunciado por la Sala Familiar Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, deliberando en el fondo declara incólume el Auto Interlocutorio Definitivo de 09 de enero de 2015, de fs. 180 y vta
Por lo anterior manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 220.IV del Código Procesal Civil (Ley Nº 439).
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 220.IV del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), CASA el Auto de Vista Nº 59/2015 de 20 de abril de 2015, cursante de fs. 201 a 203, pronunciado por la Sala Familiar Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, deliberando en el fondo declara incólume el Auto Interlocutorio Definitivo de 09 de enero de 2015, de fs. 180 y vta
- Mendoza
- Proceso: Exclusión de Cónyuge en la Sucesión
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En consecuencia el Tribunal de alzada al resolver el incidente procedió a tener errónea interpretación
- Por lo que termina peticionando casar el Auto de Vista impugnado y en todo caso
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Así también se encuentra plasmado sobre el tema en el A
- La Sentencia Constitucional Nº 1587/2011-R de 11 de octubre, también refiere sobre el tema al
- IV.- FUNDAMENTACIÓN
- De lo anterior señalado, también es preciso referir que la legitimación que conforme a la
- Es decir que, la legitimación en la causa es un elemento esencial de la acción
- Así también, pertinente aclarar sobre la falta de “derecho”, si bien el mundo litigante generalmente
- Finalmente se dirá, que de todos estos antecedentes se tiene que las actoras carecen de
- De lo precedentemente indicado, concluiremos señalando que el Juez estaba en la obligación de realizar
- Por otra parte en cuando a la contestación de las actoras
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
