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    Auto Supremo AS/0224/2016-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0224/2016-RA

    Fecha: 21-Mar-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2015, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
    • b) El Auto de Vista sostuvo que a tiempo de plantear su recurso de apelación
    • c) Alega que en el tercer motivo del recurso, el Tribunal de alzada señala que
    • En calidad de precedentes contradictorios, invoca los Autos Supremos 319/2012-RRC de 4 de diciembre, 189/2012-RRC
    • 2) Alega que a tiempo de plantear su recurso de apelación, denunció que la Sentencia
    • Agrega que las reiteradas suspensiones dieron lugar a la dispersión de la prueba y a
    • 4) Señala que ante la vulneración del derecho a ser procesado en un plazo razonable
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
    • En el primero de los motivos denunciados, él recurrente señala que el Tribunal de apelación
    • Lo reclamado en el inc
    • En el segundo motivo, se denuncia que pese a haberse demandado de manera expresa cuáles
    • Previo a ingresar al análisis del caso concreto corresponde señalar, que la labor de este
    • Ahora bien, si en efecto, en el presente motivo, se precisan detalladamente las presuntas suspensiones
    • El cuarto motivo, contiene varias imprecisiones recursivas; puesto que, primero explica el recurrente que ante
    • A más de lo señalado, corresponde señalar que, conforme establece la normativa que regula los
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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