El cuarto motivo, contiene varias imprecisiones recursivas; puesto que, primero explica el recurrente que ante
El cuarto motivo, contiene varias imprecisiones recursivas; puesto que, primero explica el recurrente que ante la presentación de incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, el Tribunal de juicio, le hubiera rechazado con argumentaciones contradictorias y alejadas de la jurisprudencia vinculante y que ello constituiría un defecto procesal absoluto; pues de lo relatado no es posible determinar ningún argumento jurídico relacionado con el Auto de Vista; por tanto, no resulta posible para este Tribunal realizar su labor nomofiláctica de detección de contradicción con precedente alguno, el cual, además se evidencia que tampoco fue invocado; con los fundamentos contenidos en la Sentencia, al no tener competencia para ese cometido. Extremos que denotan la inadmisibilidad del presente motivo por incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- b) El Auto de Vista sostuvo que a tiempo de plantear su recurso de apelación
- c) Alega que en el tercer motivo del recurso, el Tribunal de alzada señala que
- En calidad de precedentes contradictorios, invoca los Autos Supremos 319/2012-RRC de 4 de diciembre, 189/2012-RRC
- 2) Alega que a tiempo de plantear su recurso de apelación, denunció que la Sentencia
- Agrega que las reiteradas suspensiones dieron lugar a la dispersión de la prueba y a
- 4) Señala que ante la vulneración del derecho a ser procesado en un plazo razonable
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En el primero de los motivos denunciados, él recurrente señala que el Tribunal de apelación
- Lo reclamado en el inc
- En el segundo motivo, se denuncia que pese a haberse demandado de manera expresa cuáles
- Previo a ingresar al análisis del caso concreto corresponde señalar, que la labor de este
- Ahora bien, si en efecto, en el presente motivo, se precisan detalladamente las presuntas suspensiones
- El cuarto motivo, contiene varias imprecisiones recursivas; puesto que, primero explica el recurrente que ante
- A más de lo señalado, corresponde señalar que, conforme establece la normativa que regula los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
