En el segundo motivo, se denuncia que pese a haberse demandado de manera expresa cuáles
En el segundo motivo, se denuncia que pese a haberse demandado de manera expresa cuáles son las reglas de la sana crítica que no fueron aplicadas por el Tribunal de juicio a tiempo de emitir la Sentencia, así como se identificaron los hechos que no fueron acreditados y la inexistencia de prueba sobre los mimos, dando lugar a apreciaciones subjetivas y caprichosas; el Tribunal de alzada omitió realizar un control efectivo sobre la labor ejercida y denunciada del Ad quo; extremos que denotan el cumplimiento efectivo en la identificación precisa del agravio y su contradicción con los Autos Supremos invocados, como son el 308 de 25 de agosto de 2006 y el 304/2012 de 23 de noviembre, cuya doctrina legal estaría referida a la obligación del Tribunal de alzada de controlar que la labor de valoración probatoria desplegada por el Tribunal de Sentencia hubiere estado encuadrada en las reglas de la sana crítica. Por lo que corresponde la admisión del presente motivo por cumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- b) El Auto de Vista sostuvo que a tiempo de plantear su recurso de apelación
- c) Alega que en el tercer motivo del recurso, el Tribunal de alzada señala que
- En calidad de precedentes contradictorios, invoca los Autos Supremos 319/2012-RRC de 4 de diciembre, 189/2012-RRC
- 2) Alega que a tiempo de plantear su recurso de apelación, denunció que la Sentencia
- Agrega que las reiteradas suspensiones dieron lugar a la dispersión de la prueba y a
- 4) Señala que ante la vulneración del derecho a ser procesado en un plazo razonable
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En el primero de los motivos denunciados, él recurrente señala que el Tribunal de apelación
- Lo reclamado en el inc
- En el segundo motivo, se denuncia que pese a haberse demandado de manera expresa cuáles
- Previo a ingresar al análisis del caso concreto corresponde señalar, que la labor de este
- Ahora bien, si en efecto, en el presente motivo, se precisan detalladamente las presuntas suspensiones
- El cuarto motivo, contiene varias imprecisiones recursivas; puesto que, primero explica el recurrente que ante
- A más de lo señalado, corresponde señalar que, conforme establece la normativa que regula los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
