Auto Supremo AS/0224/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

En el primero de los motivos denunciados, él recurrente señala que el Tribunal de apelación


En el primero de los motivos denunciados, él recurrente señala que el Tribunal de apelación incurrió en insuficiente fundamentación, individualizando su reclamo en tres partes, que serán analizadas de manera independiente a continuación:

De lo referido en el inc. a) se tiene que se identificaron los puntos denunciados que, a criterio del recurrente, no merecieron respuesta fundamentada por parte de los Vocales a cargo de la apelación, como sería la errónea aplicación del art. 312 del CP por no haberse concretado adecuadamente el marco penal, invocando los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos 319/2012-RRC de 4 de diciembre, 189/2012-RRC de 8 de agosto y 059/2012 de 30 de marzo, los cuales, hace falta aclarar que no requieren haber sido invocados en el recurso de apelación restringida; puesto que, la supuesta lesión de sus derechos se originaría como consecuencia de la omisión de motivación del Auto de Vista ahora impugnado; y cuya doctrina legal estaría referida a que se incurre en falta de fundamentación en el fallo de alzada, cuando se evidencia que no se dio respuesta a todos los aspectos cuestionados, realizando una contrastación entre el agravio denunciado y la jurisprudencia legal señalada, viabilizando su recurso de casación con relación al agravio que se analiza, el cual se declara admisible por cumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP; empero, no sin antes aclarar que dicha admisión, está referida únicamente a la carencia de fundamentación de errónea aplicación del art. 312 del CP, al no haberse concretado el marco penal, y no así a la supuesta invasión de competencia en la valoración probatoria; puesto que, este último aspecto no fue contrastado de modo alguno con los precedentes invocados.

En el inc. b) se alega que el Tribunal de alzada omitió dar una respuesta de fondo a lo denunciado por el recurrente, bajo el argumento que, de un lado, se acusó errónea aplicación de la norma penal sustantiva; y de otro lado, inobservancia de la ley sustantiva, sin identificar en cada caso a qué ley o artículo se refiere; respuesta que carecería, a criterio del recurrente, de sustento legal y jurídico y constituiría una simple evasiva, para no emitir criterio sobre el fondo de lo denunciado.

Resulta necesario aclarar que quien recurre de casación, está obligado a motivar en términos claros y precisos la supuesta contradicción entre los argumentos del Auto de Vista y los contenidos en el precedente contradictorio invocado. Así en el presente inciso analizado, se verifica que el recurrente denuncia insuficiente fundamentación del Auto de alzada, el cual hubiera sostenido que el procesado incurrió en contradicción al denunciar errónea aplicación, y a la vez, inobservancia, de la ley sustantiva, así como que no identificó cuál es la norma denunciada en cada caso. Extremo que será verificado y analizado en el fondo a efectos de encontrar la contradicción alegada con los Autos Supremos recientemente señalados a efectos de determinar si dicho argumento fue empleado a efectos de evitar un pronunciamiento de fondo; habiéndose constatado el cumplimiento de lo preceptuado por los arts. 416 y 417 del CPP