Auto Supremo AS/0224/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios


b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Fernando Daniel Gonzáles Paredes (fs. 256 a 270), formuló recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 27/2015 de 4 de diciembre (fs. 301 a 310), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado; y en consecuencia, confirmó en su integridad la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 14 de diciembre de 2015 (fs. 311), el imputado fue notificado con el Auto de Vista impugnado, quien interpuso recurso de casación, el 21 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:

1) Denuncia que el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación, por las siguientes razones:

a) En el primer motivo de su recurso de apelación restringida, denunció errónea aplicación del art. 312 del CP, por no haberse concretado adecuadamente el marco penal; por lo cual, para que se configure el delito de Abuso Deshonesto por el que se lo condenó, debe existir una acción dolosa con sentido lascivo; y en el caso de análisis, el Tribunal de grado señaló que se acreditó la existencia de actos libidinosos, sin expresar cuáles serían éstos; a lo cual, los Vocales se limitaron a responder en sentido que no se advierte lo afirmado por el recurrente, dado que su conducta se subsume al tipo penal previsto; toda vez, que existió la intención y la voluntad de cometer el delito; pues, el agente pretende invitar refresco con trago cuando no quiere servirse, aprisionándole los brazos logra besarla en la boca a la víctima, accionar que desmiente todo lo manifestado por el acusado en los fundamentos del recurso; concluyendo que el Abuso Deshonesto fue probado conforme a la valoración efectuada y demostrada en juicio oral, así como, la declaración de la víctima fue creíble; y por tanto, la aplicación del principio iura novit curia fue conforme a la prueba producida en el juicio oral; afirmaciones que a criterio del impugnante, no resultan coherentes con los datos del fallo impugnado; por lo tanto, son carentes de fundamento y vulneradores de los principios de legalidad, proporcionalidad, culpabilidad y lesividad; además de constituir actuaciones que invadieron las competencias de valoración probatoria, al asumir que pretendió invitar refresco con trago a la presunta víctima y ésta no hubiera querido servirse, lo que ni siquiera fue referido de esa forma en la Sentencia