Lo reclamado en el inc
Lo reclamado en el inc. c), resulta de difícil comprensión, pues si bien, el recurrente señala que lo afirmado por el Tribunal de alzada, en sentido que el mismo dio por válida y completa la motivación contenida en la Sentencia impugnada con relación a la subsunción de su conducta al tipo penal; sin embargo, luego señala que ello constituye una imprecisión que lo deja en un estado de incertidumbre, al haber sido condenado por el delito de “incumplimiento de deberes que sólo puede ser cometido por un funcionario público…” (sic). Afirmación que no constituye en sí un motivo o agravio que pudo haberse ocasionado al procesado, pues de un lado, no explica las razones por las cuáles considera que la apreciación de los Vocales le dejó en incertidumbre con relación al delito de Incumplimiento de Deberes, el que, en definitiva no fue motivo de análisis en el fallo de alzada, como tampoco la pena que se debe cumplir ni las razones de la determinación del quantum de la misma, tal como describe en el presente recurso; y de otro lado, como es lógico, tampoco cumple con la demostración de contradicción alguna con los precedentes invocados en el primer motivo. Por lo que el presente inc. c) analizado resulta inadmisible ante la evidente inobservancia de lo preceptuado por los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- b) El Auto de Vista sostuvo que a tiempo de plantear su recurso de apelación
- c) Alega que en el tercer motivo del recurso, el Tribunal de alzada señala que
- En calidad de precedentes contradictorios, invoca los Autos Supremos 319/2012-RRC de 4 de diciembre, 189/2012-RRC
- 2) Alega que a tiempo de plantear su recurso de apelación, denunció que la Sentencia
- Agrega que las reiteradas suspensiones dieron lugar a la dispersión de la prueba y a
- 4) Señala que ante la vulneración del derecho a ser procesado en un plazo razonable
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En el primero de los motivos denunciados, él recurrente señala que el Tribunal de apelación
- Lo reclamado en el inc
- En el segundo motivo, se denuncia que pese a haberse demandado de manera expresa cuáles
- Previo a ingresar al análisis del caso concreto corresponde señalar, que la labor de este
- Ahora bien, si en efecto, en el presente motivo, se precisan detalladamente las presuntas suspensiones
- El cuarto motivo, contiene varias imprecisiones recursivas; puesto que, primero explica el recurrente que ante
- A más de lo señalado, corresponde señalar que, conforme establece la normativa que regula los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
