Auto Supremo AS/0224/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

2) Alega que a tiempo de plantear su recurso de apelación, denunció que la Sentencia


2) Alega que a tiempo de plantear su recurso de apelación, denunció que la Sentencia se basa en hechos inexistentes y no acreditados y en la valoración defectuosa de la prueba por la concurrencia de los tres supuestos previstos por el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); habiendo cumplido con expresar cuáles son las reglas de la sana crítica que fueron vulneradas, identificando los hechos que no fueron acreditados en el juicio oral; además de la inexistencia de prueba sobre los mismos, y de qué forma, el Tribunal de mérito ingresó a consideraciones subjetivas y caprichosas desprovistas de referente probatorio; asimismo identificó los hechos no acreditados; empero, las autoridades de alzada no consideraron dichos fundamentos y realizaron argumentaciones genéricas y alejadas de lo expresamente denunciado. Lo cual considera, que contradice la doctrina legal aplicable contenida en los Autos Supremos 308 de 25 de agosto de 2006 y 304/2012 de 23 de noviembre, que estaría referida a la imposición de las autoridades judiciales a que pronuncien sus fallos de manera expresa, absolviendo los fundamentos del recurso cuando se denuncia defectuosa valoración de la prueba; así a los Tribunales de alzada les corresponde realizar un efectivo control sobre la labor realizada por el Juez o Tribunal de sentencia, debiendo pronunciarse de manera expresa y precisa