b) El Auto de Vista sostuvo que a tiempo de plantear su recurso de apelación
b) El Auto de Vista sostuvo que a tiempo de plantear su recurso de apelación restringida, no señaló cuál la norma presuntamente aplicada de forma errónea y cuál es la ley sustantiva que debió haberse observado; puesto que, fue juzgado por el delito de Violación en tentativa, tipificado por el art. 308 con relación al 8 del CP, delito inexistente y no demostrado; empero, se lo sancionó por Abuso Deshonesto; ambos tópicos acusados por el recurrente que no guardan coherencia, porque de un lado, acusó errónea aplicación de la norma penal sustantiva y a la vez inobservancia de la ley sustantiva, sin identificar en cada caso a qué ley o artículo se refiere, demostrando carencia de sustento legal y jurídico. Decisión asumida sin antes habérsele otorgado el plazo de los tres días para su subsanación; omitiendo dar una respuesta motivada al fondo de la denuncia, con argumentos que considera simples evasivas
- Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- b) El Auto de Vista sostuvo que a tiempo de plantear su recurso de apelación
- c) Alega que en el tercer motivo del recurso, el Tribunal de alzada señala que
- En calidad de precedentes contradictorios, invoca los Autos Supremos 319/2012-RRC de 4 de diciembre, 189/2012-RRC
- 2) Alega que a tiempo de plantear su recurso de apelación, denunció que la Sentencia
- Agrega que las reiteradas suspensiones dieron lugar a la dispersión de la prueba y a
- 4) Señala que ante la vulneración del derecho a ser procesado en un plazo razonable
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En el primero de los motivos denunciados, él recurrente señala que el Tribunal de apelación
- Lo reclamado en el inc
- En el segundo motivo, se denuncia que pese a haberse demandado de manera expresa cuáles
- Previo a ingresar al análisis del caso concreto corresponde señalar, que la labor de este
- Ahora bien, si en efecto, en el presente motivo, se precisan detalladamente las presuntas suspensiones
- El cuarto motivo, contiene varias imprecisiones recursivas; puesto que, primero explica el recurrente que ante
- A más de lo señalado, corresponde señalar que, conforme establece la normativa que regula los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
