Auto Supremo AS/0224/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

Agrega que las reiteradas suspensiones dieron lugar a la dispersión de la prueba y a


3) Denuncia defecto absoluto por violación del principio de continuidad, celeridad y concentración; por cuanto, el presunto hecho motivo de juzgamiento se habría materializado en julio de 2011; desde entonces, hasta la fecha, transcurrieron más de cuatro años; es más, una vez presentada la acusación y radicada la causa ante el Tribunal Segundo de Sentencia, la audiencia de juicio oral se suspendió varias veces, todas, salvo una, atribuibles al órgano de persecución penal y jueces ciudadanos miembros del Tribunal de Sentencia, lo que debió motivar a la separación de dichas autoridades del proceso, a saber: a) Se señaló audiencia para el 23 de octubre de 2012 y se suspendió por recusación para el 14 de noviembre de ese año, la cual tampoco se celebró por inconcurrencia del Ministerio Público; b) El 30 de noviembre de 2012 por ausencia de un Juez ciudadano; c) El 17 de diciembre, por inconcurrencia de otro Juez ciudadano; d) El 9 de febrero de 2013 se instala la audiencia y se procede a la acusación pública, particular y la declaración del imputado, y se interrumpe por decisión del Tribunal, hasta el 29 de enero siguiente, fecha esta última que por Secretaría se dio lectura a las pruebas y se informó que un Juez ciudadano tenía un compromiso, suspendiendo la misma hasta el 14 de febrero; e) El 14 de febrero por ausencia de la perito de cargo; f) El 6 de marzo, por ausencia del Ministerio Público; g) El 25 de marzo, se recibió la prueba de cargo; h) El 10 de abril de 2013, por ausencia de la Jueza ciudadana; i) El 29 de abril, por ausencia de Juez ciudadano, j) El 17 de mayo se recibe prueba de cargo y se suspende a petición del Ministerio Público; k) El 3 de junio, por ausencia de su abogado defensor, la única ocasión atribuible a su persona; l) Pasada la vacación judicial, el 17 de julio de 2013, se continuó con el juicio oral, suspendido por inconcurrencia de los testigos; y, m) Posteriores suspensiones se deben a la inconcurrencia del Ministerio Público y jueces ciudadanos, hasta el 7 de marzo de 2014, en que se procede con la recepción de prueba de descargo.

Agrega que las reiteradas suspensiones dieron lugar a la dispersión de la prueba y a la vulneración del derecho a la defensa, impidiendo la continuidad del acto. Cita en calidad de precedentes los Autos Supremos 93/2011 de 24 de marzo y 37/2013-RRC de 14 de febrero, cuya doctrinal legal fue transcrita