3) Señaló la existencia de la violación del art
3) Señaló la existencia de la violación del art. 125 del CPP, porque si bien se señala que en los considerados ya se contenía el delito por el que se le condenó; empero, no se tuvo en cuenta el art. 360 inc. 4) del CPP, no cumplió con este aspecto de señalar las normas aplicables, intentando posteriormente subsanar con una Complementación y Enmienda que no fue solicitada por las partes y al haber sido notificadas éstas, no se podía admitir corrección alguna; sin embargo, se lo hizo actuando contradictoriamente a lo establecido en el art. 30 inc. 12) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), en cuanto a los principios que rigen a la justicia ordinaria la cual contempla el debido proceso, mismo que fuere vulnerado por el Tribunal inferior y el Tribunal de alzada por permitir que se complemente la Sentencia con la Resolución 14/2014 de 5 de noviembre, cuando las partes ya fueron legalmente notificadas y habiendo formulado contra la misma recurso de apelación restringida que fuere concedida ante el Tribunal de alzada, correspondiendo en consecuencia anular el Auto de Vista
- Por memorial presentado el 13 de enero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Existió valoración defectuosa de la prueba, pero este agravio no fue considerado por el
- 3) Señaló la existencia de la violación del art
- 4) Refiere la violación del art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, en el que refiere que existió violación del art
- Respecto del segundo motivo, existió valoración defectuosa de la prueba, pero este agravio no fue
- Con relación a la temática planteada, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 504/2007 de
- Con relación al tercero y cuarto motivo, en los que señala la existencia de violación
- Respecto de la temática planteada, no invocó precedente contradictorio alguno, lo que hace inviable pretender
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
