Por memorial presentado el 13 de enero de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 239/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente: La Paz 18/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Hernán Mamani Sacaca
Delito: Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de enero de 2016, cursante de fs. 503 a 507, Hernán Mamani Sacaca, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 86/2015 de 26 de noviembre (fs. 490 a 492 vta.), pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Esteban López Pucho en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 239/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente: La Paz 18/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Hernán Mamani Sacaca
Delito: Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de enero de 2016, cursante de fs. 503 a 507, Hernán Mamani Sacaca, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 86/2015 de 26 de noviembre (fs. 490 a 492 vta.), pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Esteban López Pucho en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 13 de enero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Existió valoración defectuosa de la prueba, pero este agravio no fue considerado por el
- 3) Señaló la existencia de la violación del art
- 4) Refiere la violación del art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, en el que refiere que existió violación del art
- Respecto del segundo motivo, existió valoración defectuosa de la prueba, pero este agravio no fue
- Con relación a la temática planteada, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 504/2007 de
- Con relación al tercero y cuarto motivo, en los que señala la existencia de violación
- Respecto de la temática planteada, no invocó precedente contradictorio alguno, lo que hace inviable pretender
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
