Auto Supremo AS/0239/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0239/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


c) Por diligencia de 7 de enero de 2016 (fs. 495), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista y el 13 de del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente refiere que existió violación del art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), debido a que el Auto de Vista señaló que el recurrente no realizó ningún fundamento factico ni legal sobre las cuales consideraría los agravios sufridos en el proceso, relacionados a la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, sin tomar en cuenta que en su pedido señaló que el delito de Feminicidio previsto y sancionado por el art. 252 Bis del CP, constituyendo un delito de resultado y se entiende que para su consumación se requiere que el resultado sea la muerte inmediata de la víctima; es decir, que el sujeto activo tenga la intención de ocasionar la muerte de la mujer por su condición; empero, nunca se tuvo en cuenta que no existió la intención de quitar la vida a la madre de sus hijos, y al darse cuenta del error que habría cometido inmediatamente le prestó ayuda a la víctima llevándola a un centro de atención médica; por otro lado, la Sentencia no especificó autor de que delito era; asimismo, si se pretendía juzgarle por algún delito este debió ser el delito de Lesión seguida de Muerte, previsto y sancionado por el art. 273 del CP, porque el momento de su ofuscación no tuvo la intención de causarle la muerte; otro elemento que hubiere señalado en su recurso de apelación restringida fue el de citar el art. 13 de CP, especificando que se le habría condenado a la pena de treinta años de presidió sin señalar cual el delito en el que incurrió