Auto Supremo AS/0239/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0239/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

Respecto de la temática planteada, no invocó precedente contradictorio alguno, lo que hace inviable pretender


Respecto de la temática planteada, no invocó precedente contradictorio alguno, lo que hace inviable pretender alguna contrastación con el Auto de Vista. Por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración a sus derechos constitucionales identificó plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción, [el Auto de Vista no consideró que: 1) La Sentencia no tomó en cuenta el art. 360 inc. 4) del CPP, porque no señaló las normas aplicables; y, 2) La violación art. 396 inc. 1) del CPP, porque contra la Sentencia interpuso recurso de apelación restringida y fue admitido el mismo, cuando la causa ya se encontraba en el Tribunal de alzada, dicha instancia devolvió el expediente al Tribunal de Sentencia solamente para que adjunte o informe respecto de un memorial extrañado; sin embargo el Tribunal de Sentencia complementó su fallo cuando ya estaba fuera del plazo y ya se inició el efecto suspensivo de la apelación restringida] precisando; asimismo, los derechos vulnerados (derecho al debido proceso); explicando en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada y, el resultado dañoso emergente del defecto (se permitió complementar la Sentencia cuando ya se dio trámite a la apelación restringida y no fue lo que instruyó el Tribunal de alzada). De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de estos motivos en forma extraordinaria