De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 14/2014 de 5 de noviembre (fs. 360 a 374) y complementada mediante Resolución de 28 de abril de 2015 (fs. 441), el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró al imputado Hernán Mamani Sacaca, autor de la comisión del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 Bis, incs. 1) y 6) del CP, incorporado por la Ley 348, imponiéndole la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado (fs. 445 a 446) interpuso recurso de apelación restringida, que previa subsanación por el imputado (fs. 483 a 484), fueron resueltos por Auto de Vista 86/2015 de 26 de noviembre, dictado por Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que resolvió admitir y declarar improcedente el recuso planteado y en consecuencia mantener subsistente la Sentencia impugnada
- Por memorial presentado el 13 de enero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Existió valoración defectuosa de la prueba, pero este agravio no fue considerado por el
- 3) Señaló la existencia de la violación del art
- 4) Refiere la violación del art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, en el que refiere que existió violación del art
- Respecto del segundo motivo, existió valoración defectuosa de la prueba, pero este agravio no fue
- Con relación a la temática planteada, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 504/2007 de
- Con relación al tercero y cuarto motivo, en los que señala la existencia de violación
- Respecto de la temática planteada, no invocó precedente contradictorio alguno, lo que hace inviable pretender
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
