Con relación a la temática planteada, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 504/2007 de
Con relación a la temática planteada, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 504/2007 de 11 de octubre; del mismo, si bien señaló a que se refiere; sin embargo, no estableció con precisión la contradicción que existiría con el Auto de Vista aspecto que hace inviable ingresar a revisar el fondo de lo solicitado y esta falencia no puede ser suplida de oficio
- Por memorial presentado el 13 de enero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Existió valoración defectuosa de la prueba, pero este agravio no fue considerado por el
- 3) Señaló la existencia de la violación del art
- 4) Refiere la violación del art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, en el que refiere que existió violación del art
- Respecto del segundo motivo, existió valoración defectuosa de la prueba, pero este agravio no fue
- Con relación a la temática planteada, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 504/2007 de
- Con relación al tercero y cuarto motivo, en los que señala la existencia de violación
- Respecto de la temática planteada, no invocó precedente contradictorio alguno, lo que hace inviable pretender
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
