4) Refiere la violación del art
4) Refiere la violación del art. 396 inc. 1) del CPP, porque contra la Sentencia interpuso recurso de apelación restringida, recurso al que se le dio el correspondiente trámite concediendo el mismo; en consecuencia, no se podría complementar ni modificar y enmendar la Sentencia; posteriormente, el Tribunal de alzada advierte que no cursaba el memorial de la parte civil, por lo que dispone la devolución de obrados al juzgado para que en el plazo de 24 horas aclaren ese aspecto o adjunten la apelación; por cuanto, la referida disposición no ordenaba que se complemente la Sentencia, contraviniendo el debido proceso, por incumplimiento de la aplicación del art. 396 inc. 1) del CPP; es decir, que no podía realizar ningún acto que modifique, altere el contenido de una resolución judicial debido al efecto suspensivo de la apelación, además de complementar la Sentencia fuera del plazo legal
- Por memorial presentado el 13 de enero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Existió valoración defectuosa de la prueba, pero este agravio no fue considerado por el
- 3) Señaló la existencia de la violación del art
- 4) Refiere la violación del art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, en el que refiere que existió violación del art
- Respecto del segundo motivo, existió valoración defectuosa de la prueba, pero este agravio no fue
- Con relación a la temática planteada, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 504/2007 de
- Con relación al tercero y cuarto motivo, en los que señala la existencia de violación
- Respecto de la temática planteada, no invocó precedente contradictorio alguno, lo que hace inviable pretender
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
