Con relación al primer motivo, en el que refiere que existió violación del art
Con relación al primer motivo, en el que refiere que existió violación del art. 370 inc. 1) del CPP. Al respecto, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno respecto de la temática planteada, aspecto que hace inviable su consideración en el fondo debido a la imposibilidad de verificar algún aspecto contradictorio en el que hubiere incurrido el Auto de Vista; por tanto, el incumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 417 del CPP; asimismo, se debe tener en cuenta que si bien señala que el Auto de Vista no consideró que existió vulneración del art. 370 inc. 1) del CPP; sin embargo, toda su argumentación está referida a la labor del Tribunal de Sentencia y no así a las supuestas infracciones en las que hubiese incurrido el Tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista; en consecuencia, se advierte la inadmisibilidad del presente motivo
- Por memorial presentado el 13 de enero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Existió valoración defectuosa de la prueba, pero este agravio no fue considerado por el
- 3) Señaló la existencia de la violación del art
- 4) Refiere la violación del art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, en el que refiere que existió violación del art
- Respecto del segundo motivo, existió valoración defectuosa de la prueba, pero este agravio no fue
- Con relación a la temática planteada, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 504/2007 de
- Con relación al tercero y cuarto motivo, en los que señala la existencia de violación
- Respecto de la temática planteada, no invocó precedente contradictorio alguno, lo que hace inviable pretender
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
