Regístrese, hágase saber y cúmplase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Hernán Mamani Sacaca (fs. 503 a 507) únicamente para el análisis de fondo del tercer y cuarto motivo; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 13 de enero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Existió valoración defectuosa de la prueba, pero este agravio no fue considerado por el
- 3) Señaló la existencia de la violación del art
- 4) Refiere la violación del art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, en el que refiere que existió violación del art
- Respecto del segundo motivo, existió valoración defectuosa de la prueba, pero este agravio no fue
- Con relación a la temática planteada, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 504/2007 de
- Con relación al tercero y cuarto motivo, en los que señala la existencia de violación
- Respecto de la temática planteada, no invocó precedente contradictorio alguno, lo que hace inviable pretender
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
