Ahora bien, con relación al Auto de Vista recurrido, el recurrente sostiene, que las observaciones
El cuarto motivo inicia su fundamentación, relacionando el reclamo con las actuaciones de la Sentencia de mérito, respecto de la cual, señala que la prueba producida no fue suficiente para demostrar su culpabilidad, lo que se determinó mediante simples suposiciones incongruentes sin la existencia de elementos constitutivos de los tipos penales, y que ello dio lugar al defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP.
Ahora bien, con relación al Auto de Vista recurrido, el recurrente sostiene, que las observaciones anotadas en el párrafo precedente y que estarían inmersas en su recurso de apelación restringida, fueron respondidas en sentido que las impugnaciones a las pruebas debieron habérselas realizado en la audiencia conclusiva, sin tomar en cuenta la vigencia del art. 345 del CPP; puesto que, a decir suyo, lo previsto por el “art. 325”, no se sabe de qué cuerpo legal, no sería limitativo sino potestativo; por lo cual, estima que se le impidió plantear incidentes de exclusión probatoria, vulnerando sus derechos al debido proceso y defensa; no obstante a lo señalado, el citado sujeto procesal, olvidó citar doctrina legal que permita realizar la labor de contrastación; no siendo posible para este Tribunal analizar la aludida contradicción al no habérsele otorgado el insumo mínimo necesario como es la jurisprudencia presuntamente contradicha, lo que provoca la inadmisión del motivo en análisis por incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 2 de febrero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mirko Jairsiño Vargas Diaz, formuló recurso de apelación
- c) Por diligencia de 26 de enero de 2016 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- 2) Agrega que la menor de las supuestas víctimas, negó que su persona le hubiera
- 3) Arguye que la Sentencia incurrió en errónea enunciación del hecho objeto del juicio; toda
- 4) Afirma que la Sentencia infringió el art
- 5) La Sentencia se basó en simples declaraciones contradictorias de los testigos y de las
- 6) Alega que con relación a su denuncia sobre vulneración del art
- 7) Sostiene la existencia de contradicción entre la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia,
- 8) Arguye que no consta la fecha de la Sentencia, lo cual constituye defecto absoluto;
- 9) Afirma que en la Sentencia se tienen como hechos no probados, la violación anal
- Tampoco existió una correcta dirección del proceso por parte del Tribunal de Sentencia que permitió
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- De otro lado, es posible advertir que en el presente motivo, el recurrente también denunció
- En el segundo de los motivos expuestos, el mismo sujeto procesal reclama que la Sentencia
- Cualquiera sea la forma de admisión de los motivos planteados por las partes, ya sea
- En virtud a ello, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros y
- Lo que en el caso no ocurrió; puesto que, el recurrente omitió explicar los agravios
- El tercer motivo se refiere a que el Auto de Vista se limitó a transcribir
- Ahora bien, con relación al Auto de Vista recurrido, el recurrente sostiene, que las observaciones
- El quinto motivo, como en los casos anteriores, resulta ser una copia textual de los
- En virtud a lo señalado, habiéndose evidenciado que en el motivo analizado no se explicó
- Tal como se señaló anteriormente, el recurso de casación es un mecanismo de impugnación contra
- El séptimo agravio, se refiere a la supuesta contradicción entre la parte considerativa y la
- Si bien, en la parte final del presente motivo se demanda que la omisión de
- El octavo motivo, referido a que ante la denuncia del apelante sobre la falta de
- El noveno motivo, se denuncian las actuaciones supuestamente ilegales cometidas por el Tribunal de Sentencia,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
