Auto Supremo AS/0244/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0244/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

Ahora bien, con relación al Auto de Vista recurrido, el recurrente sostiene, que las observaciones


El cuarto motivo inicia su fundamentación, relacionando el reclamo con las actuaciones de la Sentencia de mérito, respecto de la cual, señala que la prueba producida no fue suficiente para demostrar su culpabilidad, lo que se determinó mediante simples suposiciones incongruentes sin la existencia de elementos constitutivos de los tipos penales, y que ello dio lugar al defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP.

Ahora bien, con relación al Auto de Vista recurrido, el recurrente sostiene, que las observaciones anotadas en el párrafo precedente y que estarían inmersas en su recurso de apelación restringida, fueron respondidas en sentido que las impugnaciones a las pruebas debieron habérselas realizado en la audiencia conclusiva, sin tomar en cuenta la vigencia del art. 345 del CPP; puesto que, a decir suyo, lo previsto por el “art. 325”, no se sabe de qué cuerpo legal, no sería limitativo sino potestativo; por lo cual, estima que se le impidió plantear incidentes de exclusión probatoria, vulnerando sus derechos al debido proceso y defensa; no obstante a lo señalado, el citado sujeto procesal, olvidó citar doctrina legal que permita realizar la labor de contrastación; no siendo posible para este Tribunal analizar la aludida contradicción al no habérsele otorgado el insumo mínimo necesario como es la jurisprudencia presuntamente contradicha, lo que provoca la inadmisión del motivo en análisis por incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP