Auto Supremo AS/0244/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0244/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

De otro lado, es posible advertir que en el presente motivo, el recurrente también denunció


En el primer motivo, refiere el recurrente, que ante la denuncia planteada por su parte en su recurso de apelación restringida, en sentido que la Sentencia lo declaró culpable de los delitos de Violación y Violación de Niña, omitiendo tomar en cuenta las contradicciones entre las declaraciones de las víctimas y las pruebas periciales y documentales, las cuales, a criterio suyo, no establecieron los elementos de los tipos penales; el Auto de Vista se limitó a responder mediante una fundamentación general, bajo el argumento que el fallo de mérito cumplió con otorgar una explicación motivada y que por ende, no incurrió en el defecto contenido en el art. 370 inc. 1) del CPP. De lo expuesto, se evidencia que si bien el recurrente explicó escasamente los motivos de su denuncia relativos a los agravios presuntamente ocasionados por la Resolución de alzada; sin embargo, no invocó precedente legal alguno; por lo tanto, tampoco explicó la contradicción de éste con los argumentos de la misma, impidiendo que este Órgano cumpla con su labor nomofiláctica de unificación de jurisprudencia ante la ausencia de cita de doctrina legal, que permita realizar la labor de contrastación, inobservando lo establecido por los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilicen la admisibilidad del recurso de casación.

De otro lado, es posible advertir que en el presente motivo, el recurrente también denunció existencia de defectos contenidos en el art. 370 inc. 1) del CPP; empero, estos fueron alegados con relación a la Sentencia y no así al Auto de Vista; por lo tanto, omitió cumplir con la demostración de vinculación necesaria entre los hechos denunciados como agraviadores y la forma de cómo tales defectos hubieran lesionado algún derecho fundamental y/o garantía constitucional y menos el resultado dañoso emergente de dicha violación que implique algún defecto absoluto no susceptible de convalidación; carencia que no representa una simple formalidad, sino al contrario, coarta la función de este Tribunal, al no poder suplir la negligencia de la parte recurrente que no otorgó los insumos mínimos necesarios que viabilicen el control de fondo de la Resolución de alzada, extremo que inviabiliza el presente recurso, aun acudiendo a los supuestos de flexibilización