De otro lado, es posible advertir que en el presente motivo, el recurrente también denunció
En el primer motivo, refiere el recurrente, que ante la denuncia planteada por su parte en su recurso de apelación restringida, en sentido que la Sentencia lo declaró culpable de los delitos de Violación y Violación de Niña, omitiendo tomar en cuenta las contradicciones entre las declaraciones de las víctimas y las pruebas periciales y documentales, las cuales, a criterio suyo, no establecieron los elementos de los tipos penales; el Auto de Vista se limitó a responder mediante una fundamentación general, bajo el argumento que el fallo de mérito cumplió con otorgar una explicación motivada y que por ende, no incurrió en el defecto contenido en el art. 370 inc. 1) del CPP. De lo expuesto, se evidencia que si bien el recurrente explicó escasamente los motivos de su denuncia relativos a los agravios presuntamente ocasionados por la Resolución de alzada; sin embargo, no invocó precedente legal alguno; por lo tanto, tampoco explicó la contradicción de éste con los argumentos de la misma, impidiendo que este Órgano cumpla con su labor nomofiláctica de unificación de jurisprudencia ante la ausencia de cita de doctrina legal, que permita realizar la labor de contrastación, inobservando lo establecido por los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilicen la admisibilidad del recurso de casación.
De otro lado, es posible advertir que en el presente motivo, el recurrente también denunció existencia de defectos contenidos en el art. 370 inc. 1) del CPP; empero, estos fueron alegados con relación a la Sentencia y no así al Auto de Vista; por lo tanto, omitió cumplir con la demostración de vinculación necesaria entre los hechos denunciados como agraviadores y la forma de cómo tales defectos hubieran lesionado algún derecho fundamental y/o garantía constitucional y menos el resultado dañoso emergente de dicha violación que implique algún defecto absoluto no susceptible de convalidación; carencia que no representa una simple formalidad, sino al contrario, coarta la función de este Tribunal, al no poder suplir la negligencia de la parte recurrente que no otorgó los insumos mínimos necesarios que viabilicen el control de fondo de la Resolución de alzada, extremo que inviabiliza el presente recurso, aun acudiendo a los supuestos de flexibilización
- Por memorial presentado el 2 de febrero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mirko Jairsiño Vargas Diaz, formuló recurso de apelación
- c) Por diligencia de 26 de enero de 2016 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- 2) Agrega que la menor de las supuestas víctimas, negó que su persona le hubiera
- 3) Arguye que la Sentencia incurrió en errónea enunciación del hecho objeto del juicio; toda
- 4) Afirma que la Sentencia infringió el art
- 5) La Sentencia se basó en simples declaraciones contradictorias de los testigos y de las
- 6) Alega que con relación a su denuncia sobre vulneración del art
- 7) Sostiene la existencia de contradicción entre la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia,
- 8) Arguye que no consta la fecha de la Sentencia, lo cual constituye defecto absoluto;
- 9) Afirma que en la Sentencia se tienen como hechos no probados, la violación anal
- Tampoco existió una correcta dirección del proceso por parte del Tribunal de Sentencia que permitió
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- De otro lado, es posible advertir que en el presente motivo, el recurrente también denunció
- En el segundo de los motivos expuestos, el mismo sujeto procesal reclama que la Sentencia
- Cualquiera sea la forma de admisión de los motivos planteados por las partes, ya sea
- En virtud a ello, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros y
- Lo que en el caso no ocurrió; puesto que, el recurrente omitió explicar los agravios
- El tercer motivo se refiere a que el Auto de Vista se limitó a transcribir
- Ahora bien, con relación al Auto de Vista recurrido, el recurrente sostiene, que las observaciones
- El quinto motivo, como en los casos anteriores, resulta ser una copia textual de los
- En virtud a lo señalado, habiéndose evidenciado que en el motivo analizado no se explicó
- Tal como se señaló anteriormente, el recurso de casación es un mecanismo de impugnación contra
- El séptimo agravio, se refiere a la supuesta contradicción entre la parte considerativa y la
- Si bien, en la parte final del presente motivo se demanda que la omisión de
- El octavo motivo, referido a que ante la denuncia del apelante sobre la falta de
- El noveno motivo, se denuncian las actuaciones supuestamente ilegales cometidas por el Tribunal de Sentencia,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
