Auto Supremo AS/0244/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0244/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

El quinto motivo, como en los casos anteriores, resulta ser una copia textual de los


Al margen de lo señalado, de la lectura del motivo que se analiza se denota que en la parte final se denuncia vulneración del debido proceso y del derecho a la defensa del imputado; empero no se explica de qué forma se hubieran lesionado los mismos, es más, se incurre en una enunciación de artículos, como son el 345 del CPP y el 325 que no identifica de qué cuerpo legal, de los cuales no resulta posible comprender el agravio que le hubiera ocasionado el Auto de Vista, y menos se demuestra que dicho fallo hubiera incurrido en defectos absolutos no susceptibles de convalidación, como tampoco precisa el resultado dañoso emergente de ellos. Por lo que, la exposición del presente motivo, no resulta suficiente para ingresar a analizar ni aun acudiendo a los supuestos de flexibilización; al no haberse cumplido los presupuestos establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite IV de este Auto Supremo, lo cual imposibilita la admisión incluso de forma extraordinaria.

El quinto motivo, como en los casos anteriores, resulta ser una copia textual de los fundamentos expuestos en el memorial del recurso de apelación restringida, opuesto por el ahora recurrente, por lo cual, se evidencia que todos sus argumentos, denuncian estrictamente las actuaciones del Tribunal de Sentencia reflejadas en la Sentencia; es más incluso en la parte final comete el error de reiterar lo mencionado en alzada, señalando que lo denunciado hace viable al recurso de apelación restringida y la nulidad de obrados. Por lo tanto, se denota que la parte recurrente basa sus motivos únicamente en los argumentos contenidos en el fallo de mérito emitido en juicio, pretendiendo que este Tribunal realice su función nomofiláctica con relación a la Sentencia, buscando inducir a un nuevo control de legalidad de dicho fallo dentro de una etapa procesal que no se encuentra reservada para ello; puesto que, la misma ya fue objeto de análisis por parte del Tribunal de alzada, en todo caso, corresponde al recurrente cumplir con la carga de realizar una fundamentación de forma objetiva, identificando expresamente cuáles son los actos procesales que provocaron la presunta vulneración legal, pero siempre con relación al Auto de Vista emitido a tiempo de resolver la apelación restringida y no así la Sentencia de mérito; en consecuencia, no es posible legalmente, retozar etapas y menos utilizar un instituto jurídico desnaturalizando su verdadero alcance y objetivo; no resulta coherente, el planteamiento del recurso de casación mediante la reiteración de los mismos puntos reclamados a tiempo de la formulación de la apelación restringida, en atención a su diferente finalidad