Auto Supremo AS/0244/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0244/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

Tal como se señaló anteriormente, el recurso de casación es un mecanismo de impugnación contra


En el sexto motivo, con relación al Auto de Vista recurrido, denuncia el recurrente, que el mismo infringió lo establecido por el “art. 398”, porque a decir suyo, realizó una ilustración sobre la valoración realizada por médicos expertos sobre el himen complaciente, alegando que ello fue analizado saliéndose del objeto de la apelación, puesto que, a criterio suyo, no se explicó concretamente sobre los aspectos establecidos en la Sentencia ni lo denunciado en alzada, omitiendo explicar las razones por las cuales, se arribó al convencimiento de la existencia de los hechos y su participación en ellos.

Tal como se señaló anteriormente, el recurso de casación es un mecanismo de impugnación contra los Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Órganos similares o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia antes Corte Suprema de Justicia, el mismo que por imperio de lo establecido por el art. 416 del CPP, deberá indefectiblemente ser invocado por el recurrente a tiempo de la interposición de la apelación restringida. Obligación esta última que no resulta exigible, como es lógico, cuando las denuncias se originan en el auto emitido en apelación; como en el caso presente, en el cual se plantean los reclamos con relación a dicho fallo; empero, ello no exime al impugnante de citar la doctrina legal aplicable a tiempo de presentar su recurso de casación, demostrando la contradicción, objeto de dicha impugnación, entre los argumentos de la precitada resolución misma con los argumentos del Auto de Vista; lo que no se cumplió en la especie; puesto que en el presente motivo, de un lado, no se identifica claramente el agravio, es decir, de su lectura no es posible conocer, cuáles serían los puntos que habrían sido motivo de impugnación por parte del recurrente respecto de la Sentencia de mérito, que hubieran sido rebasados en el Auto de Vista, y de qué forma el Tribunal de alzada se salió del objeto de la apelación con relación a lo apelado; como tampoco, se citó precedente contradictorio alguno, impidiendo en definitiva que este Tribunal ingrese al análisis de fondo, al no haberse identificado adecuadamente el agravio y menos fundamentado contradicción con algún precedente, al no haberse invocado ninguno. Por tanto, al haberse constatado incumplimiento de lo previsto por los arts. 416 y 417 del CPP, el presente motivo debe ser declarado inadmisible