Tal como se señaló anteriormente, el recurso de casación es un mecanismo de impugnación contra
En el sexto motivo, con relación al Auto de Vista recurrido, denuncia el recurrente, que el mismo infringió lo establecido por el “art. 398”, porque a decir suyo, realizó una ilustración sobre la valoración realizada por médicos expertos sobre el himen complaciente, alegando que ello fue analizado saliéndose del objeto de la apelación, puesto que, a criterio suyo, no se explicó concretamente sobre los aspectos establecidos en la Sentencia ni lo denunciado en alzada, omitiendo explicar las razones por las cuales, se arribó al convencimiento de la existencia de los hechos y su participación en ellos.
Tal como se señaló anteriormente, el recurso de casación es un mecanismo de impugnación contra los Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Órganos similares o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia antes Corte Suprema de Justicia, el mismo que por imperio de lo establecido por el art. 416 del CPP, deberá indefectiblemente ser invocado por el recurrente a tiempo de la interposición de la apelación restringida. Obligación esta última que no resulta exigible, como es lógico, cuando las denuncias se originan en el auto emitido en apelación; como en el caso presente, en el cual se plantean los reclamos con relación a dicho fallo; empero, ello no exime al impugnante de citar la doctrina legal aplicable a tiempo de presentar su recurso de casación, demostrando la contradicción, objeto de dicha impugnación, entre los argumentos de la precitada resolución misma con los argumentos del Auto de Vista; lo que no se cumplió en la especie; puesto que en el presente motivo, de un lado, no se identifica claramente el agravio, es decir, de su lectura no es posible conocer, cuáles serían los puntos que habrían sido motivo de impugnación por parte del recurrente respecto de la Sentencia de mérito, que hubieran sido rebasados en el Auto de Vista, y de qué forma el Tribunal de alzada se salió del objeto de la apelación con relación a lo apelado; como tampoco, se citó precedente contradictorio alguno, impidiendo en definitiva que este Tribunal ingrese al análisis de fondo, al no haberse identificado adecuadamente el agravio y menos fundamentado contradicción con algún precedente, al no haberse invocado ninguno. Por tanto, al haberse constatado incumplimiento de lo previsto por los arts. 416 y 417 del CPP, el presente motivo debe ser declarado inadmisible
- Por memorial presentado el 2 de febrero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mirko Jairsiño Vargas Diaz, formuló recurso de apelación
- c) Por diligencia de 26 de enero de 2016 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- 2) Agrega que la menor de las supuestas víctimas, negó que su persona le hubiera
- 3) Arguye que la Sentencia incurrió en errónea enunciación del hecho objeto del juicio; toda
- 4) Afirma que la Sentencia infringió el art
- 5) La Sentencia se basó en simples declaraciones contradictorias de los testigos y de las
- 6) Alega que con relación a su denuncia sobre vulneración del art
- 7) Sostiene la existencia de contradicción entre la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia,
- 8) Arguye que no consta la fecha de la Sentencia, lo cual constituye defecto absoluto;
- 9) Afirma que en la Sentencia se tienen como hechos no probados, la violación anal
- Tampoco existió una correcta dirección del proceso por parte del Tribunal de Sentencia que permitió
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- De otro lado, es posible advertir que en el presente motivo, el recurrente también denunció
- En el segundo de los motivos expuestos, el mismo sujeto procesal reclama que la Sentencia
- Cualquiera sea la forma de admisión de los motivos planteados por las partes, ya sea
- En virtud a ello, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros y
- Lo que en el caso no ocurrió; puesto que, el recurrente omitió explicar los agravios
- El tercer motivo se refiere a que el Auto de Vista se limitó a transcribir
- Ahora bien, con relación al Auto de Vista recurrido, el recurrente sostiene, que las observaciones
- El quinto motivo, como en los casos anteriores, resulta ser una copia textual de los
- En virtud a lo señalado, habiéndose evidenciado que en el motivo analizado no se explicó
- Tal como se señaló anteriormente, el recurso de casación es un mecanismo de impugnación contra
- El séptimo agravio, se refiere a la supuesta contradicción entre la parte considerativa y la
- Si bien, en la parte final del presente motivo se demanda que la omisión de
- El octavo motivo, referido a que ante la denuncia del apelante sobre la falta de
- El noveno motivo, se denuncian las actuaciones supuestamente ilegales cometidas por el Tribunal de Sentencia,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
