Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de activar el recurso de casación ante la denuncia de defectos absolutos adoptada por este Tribunal, ha sido ratificada por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional 1112/2013 de 17 de julio, al señalar que guarda conformidad con los valores de justicia e igualdad y el principio de eficacia de los derechos fundamentales, entre ellos, el acceso a la justicia y a la justicia material, esta última que exige adoptar criterios que permitan enmendar y reparar la afectación grave de derechos y garantías constitucionales ocurridas en la tramitación de los procesos
- Por memorial presentado el 2 de febrero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mirko Jairsiño Vargas Diaz, formuló recurso de apelación
- c) Por diligencia de 26 de enero de 2016 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- 2) Agrega que la menor de las supuestas víctimas, negó que su persona le hubiera
- 3) Arguye que la Sentencia incurrió en errónea enunciación del hecho objeto del juicio; toda
- 4) Afirma que la Sentencia infringió el art
- 5) La Sentencia se basó en simples declaraciones contradictorias de los testigos y de las
- 6) Alega que con relación a su denuncia sobre vulneración del art
- 7) Sostiene la existencia de contradicción entre la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia,
- 8) Arguye que no consta la fecha de la Sentencia, lo cual constituye defecto absoluto;
- 9) Afirma que en la Sentencia se tienen como hechos no probados, la violación anal
- Tampoco existió una correcta dirección del proceso por parte del Tribunal de Sentencia que permitió
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- De otro lado, es posible advertir que en el presente motivo, el recurrente también denunció
- En el segundo de los motivos expuestos, el mismo sujeto procesal reclama que la Sentencia
- Cualquiera sea la forma de admisión de los motivos planteados por las partes, ya sea
- En virtud a ello, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros y
- Lo que en el caso no ocurrió; puesto que, el recurrente omitió explicar los agravios
- El tercer motivo se refiere a que el Auto de Vista se limitó a transcribir
- Ahora bien, con relación al Auto de Vista recurrido, el recurrente sostiene, que las observaciones
- El quinto motivo, como en los casos anteriores, resulta ser una copia textual de los
- En virtud a lo señalado, habiéndose evidenciado que en el motivo analizado no se explicó
- Tal como se señaló anteriormente, el recurso de casación es un mecanismo de impugnación contra
- El séptimo agravio, se refiere a la supuesta contradicción entre la parte considerativa y la
- Si bien, en la parte final del presente motivo se demanda que la omisión de
- El octavo motivo, referido a que ante la denuncia del apelante sobre la falta de
- El noveno motivo, se denuncian las actuaciones supuestamente ilegales cometidas por el Tribunal de Sentencia,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
