Auto Supremo AS/0268/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0268/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

4) De manera contradictoria el Tribunal de alzada no se pronunció ni analizó las vulneraciones


4) De manera contradictoria el Tribunal de alzada no se pronunció ni analizó las vulneraciones de los incs. 1), 5), 6), 8) y 11) del art 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), vulnerando su derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva, la seguridad su derecho al debido proceso reiterando los mismos precedentes señalados a lo largo de su recurso, refiere que se efectuó un correcto control legal sobre la defectuosa valoración probatoria, pues si bien es evidente que no se le está permitido al Tribunal de alzada el revalorizar la prueba; sin embargo; no es menos cierto que tiene la obligación de examinar la Sentencia y establecer si al valorar las pruebas se aplicó adecuadamente el sistema de la sana critica o si se transgredieron las mismas, señalando para el efecto que no se consideró que Marco Rodríguez Baca, Carlos Alberto Pinto y Daniel Pinto Cáceres fueron aprehendidos en flagrancia el mismo día del hecho, oponiendo resistencia para evitar su captura, disparando contra los miembros de la Policía Boliviana, siendo capturados en posesión de armas de fuego, vestidos con chalecos antibalas, con kid de absorción atómica cada uno, con parte del dinero sustraído en el atraco en la suma de Bs. 415.760.- y que en el lugar se encontró y secuestro varias armas de fuego uniforme de policías, proyectiles, celulares, pasaportes etc