4) De manera contradictoria el Tribunal de alzada no se pronunció ni analizó las vulneraciones
4) De manera contradictoria el Tribunal de alzada no se pronunció ni analizó las vulneraciones de los incs. 1), 5), 6), 8) y 11) del art 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), vulnerando su derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva, la seguridad su derecho al debido proceso reiterando los mismos precedentes señalados a lo largo de su recurso, refiere que se efectuó un correcto control legal sobre la defectuosa valoración probatoria, pues si bien es evidente que no se le está permitido al Tribunal de alzada el revalorizar la prueba; sin embargo; no es menos cierto que tiene la obligación de examinar la Sentencia y establecer si al valorar las pruebas se aplicó adecuadamente el sistema de la sana critica o si se transgredieron las mismas, señalando para el efecto que no se consideró que Marco Rodríguez Baca, Carlos Alberto Pinto y Daniel Pinto Cáceres fueron aprehendidos en flagrancia el mismo día del hecho, oponiendo resistencia para evitar su captura, disparando contra los miembros de la Policía Boliviana, siendo capturados en posesión de armas de fuego, vestidos con chalecos antibalas, con kid de absorción atómica cada uno, con parte del dinero sustraído en el atraco en la suma de Bs. 415.760.- y que en el lugar se encontró y secuestro varias armas de fuego uniforme de policías, proyectiles, celulares, pasaportes etc
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Marco Rodríguez Baca (fs
- c) En cumplimiento a la doctrina legal aplicable dispuesta por el Auto Supremo señalado supra,
- d) El 29 de enero de 2016 (fs
- En el recurso de casación, previo a ingresar a la individualización de los agravios refiere
- El Auto de Vista recurrido, también sería contrario a los Autos Supremos 167 de 4
- 2) El Tribunal de alza se pronunció a sus agravios en el acápite 3 de
- 3) Refiere que el Auto de Vista 82/2015 en el segundo considerando transcribe lo dispuesto
- 4) De manera contradictoria el Tribunal de alzada no se pronunció ni analizó las vulneraciones
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 29 de enero de 2016, fue
- Ahora bien verificados los demás requisito de formalidad se tiene que, en cuanto al primer
- A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del
- Respecto del segundo agravio se denuncia que el Tribunal de alza se pronunció a sus
- Al respecto se tiene el incumplimiento de lo previsto en el art
- Al tercer agravio de casación en el que se denuncia que el Auto de Vista
- Respecto del presente motivo se tiene de igual manera el cumplimiento de los requisitos de
- Al cuarto agravio, referido a la falta de control legal sobre la denuncia de defectuosa
- Finalmente se aclara que en cuanto a los Autos Supremos 99 de 14 de marzo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
