A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del
A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del agravio demandado (falta de fundamentación sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva), es de tener presente que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, así se desprende de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilizan la admisibilidad del recurso de casación; en los que se dispone que este medio de impugnación procede para refutar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia, antes Cortes Superiores y Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud a lo cuál, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros y precisos la supuesta contradicción entre los argumentos del Auto de Vista y los contenidos en el precedente contradictorio invocado, requisitos que fueron debidamente cumplidos por la parte recurrente identificando con precisión cuales los aspecto que no fueron debidamente contestados o en su caso ni siquiera fueron motivo de pronunciamiento, contrastados estos a los precedentes invocados además de aclarar que existe dentro de la presente causa ya un Auto Supremo que no fue cumplido en la emisión del Auto de Vista hoy recurrido, constituyendo suficientes elementos que permiten disponer la admisibilidad del presente motivo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Marco Rodríguez Baca (fs
- c) En cumplimiento a la doctrina legal aplicable dispuesta por el Auto Supremo señalado supra,
- d) El 29 de enero de 2016 (fs
- En el recurso de casación, previo a ingresar a la individualización de los agravios refiere
- El Auto de Vista recurrido, también sería contrario a los Autos Supremos 167 de 4
- 2) El Tribunal de alza se pronunció a sus agravios en el acápite 3 de
- 3) Refiere que el Auto de Vista 82/2015 en el segundo considerando transcribe lo dispuesto
- 4) De manera contradictoria el Tribunal de alzada no se pronunció ni analizó las vulneraciones
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 29 de enero de 2016, fue
- Ahora bien verificados los demás requisito de formalidad se tiene que, en cuanto al primer
- A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del
- Respecto del segundo agravio se denuncia que el Tribunal de alza se pronunció a sus
- Al respecto se tiene el incumplimiento de lo previsto en el art
- Al tercer agravio de casación en el que se denuncia que el Auto de Vista
- Respecto del presente motivo se tiene de igual manera el cumplimiento de los requisitos de
- Al cuarto agravio, referido a la falta de control legal sobre la denuncia de defectuosa
- Finalmente se aclara que en cuanto a los Autos Supremos 99 de 14 de marzo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
