Auto Supremo AS/0268/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0268/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

Ahora bien verificados los demás requisito de formalidad se tiene que, en cuanto al primer


Ahora bien verificados los demás requisito de formalidad se tiene que, en cuanto al primer agravio, en el que se denuncia que pese a lo establecido por el Auto Supremo 537/2015-RRC de 24 de agosto, el Tribunal de alzada nuevamente emitió Auto de Vista, sin la debida fundamentación, atentando también contra el Auto Supremo 100 de 24 de marzo de 2005, vulnerando el art. 420 del CPP, art. 15 de la LOJ (abrogada), 155 .II de la CPE, las normas pertenecientes al bloque constitucional contenidas en el art. 8 inc.1) del Pacto de San José de Costa Rica y art. 14 in fine del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, que implican que la fundamentación es un requisito esencial de las resoluciones judiciales, pues no se consideró ni se pronunció sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva, contradiciendo también el Auto Supremo 363 de 5 de abril de 2007. Sobre la misma temática, también se denunció que el Auto de Vista recurrido, también sería contrario a los Autos Supremos 167 de 4 de julio de 2012, 53/2012 de 22 de marzo, 49/2012 de 16 de marzo, 020/2012 de 7 de febrero, 335/2011 de 10 de julio, 104 de 20 de febrero de 2004, 99 de 14 de marzo de 2002, 246 de 7 de marzo de 2007, 623 de 26 de noviembre de 2007, 12 de 30 de enero de 2012, por falta de pronunciamiento a todos los motivos de apelación restringida, recurriendo sólo a argumentaciones evasivas, confusas, arbitrarias y contradictorias, pues se hizo referencia de forma extraña al art. 132 bis del CP (organización criminal), cuando de manera contraria señala que en el apartado X HECHO NO PROBADOS, de la Sentencia se concluyó que no se aportaron los medios de prueba suficientes para subsumir la conducta de los encausados en la ASOCIACION DELICTUOSA, siendo un artículo diferente al delito descrito por el Tribunal de Alzada, lo que constituye la falta de pronunciamiento o vicio de incongruencia omisiva vulnerando los arts. 124 y 398 del CP, tampoco se consideró el concurso real previsto en el art. 45 del CP