En el recurso de casación, previo a ingresar a la individualización de los agravios refiere
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el recurso de casación, previo a ingresar a la individualización de los agravios refiere como antecedente principal que el Tribunal de alzada emitió nuevo Auto de Vista incumpliendo lo dispuesto por el Auto Supremo 537/2015-RRC de 24 de agosto, dictado dentro de la presente causa, vulnerando su derecho a la defensa y el debido proceso, en consecuencia se extraen los siguientes motivos:
1) Denuncia, que pese a haberse demostrado la participación de más de ocho personas, con rostros cubiertos, utilizando más de ocho armas de grueso calibre “ametralladoras”, con violencia atracando a mano armada un camión blindado de la empresa BRINKS disparando contra la policía y poniendo en riesgo a personas de la tercera edad, apoderándose de la suma de Bs. 4.632.387.00.-, en Sentencia se falla refiriendo que no existió asociación delictuosa, menos organización criminal, absolviendo a uno de los partícipes del atraco (Rodolfo Huarca Humpiri) y condenan a sólo dos atracadores (Marco Rodríguez Baca y Carlos Alberto Pinto Quispe) a cuatro años de privación de libertad y no como establece el art. 332 del CP (Robo agravado), que dispone una pena de entre tres a diez años de privación de libertad, al respecto pese a lo establecido por el Auto Supremo 537/2015-RRC de 24 de agosto, el Tribunal de alzada nuevamente emitió Auto de Vista, sin la debida fundamentación, atentando también contra el Auto Supremo 100 de 24 de marzo de 2005, vulnerando los arts. 420 del CPP, 15 de la Ley de Organización Judicial (abrogada), 155 .II de la Constitución Política del Estado (CPE), las normas pertenecientes al bloque constitucional contenidas en el art. 8 inc.1) del Pacto de San José de Costa Rica y art. 14 in fine del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, que implican que la fundamentación es un requisito esencial de las resoluciones judiciales, pues no se consideró ni se pronuncia sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva, como tampoco se tomó en cuenta que se absolvió a Rodolfo Huarcara Humpiri con la finalidad de beneficiar a todos los imputados para no sentenciarlos por el delito de Asociación Delictuosa, contradiciendo también el Auto Supremo 363 de 5 de abril de 2007
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Marco Rodríguez Baca (fs
- c) En cumplimiento a la doctrina legal aplicable dispuesta por el Auto Supremo señalado supra,
- d) El 29 de enero de 2016 (fs
- En el recurso de casación, previo a ingresar a la individualización de los agravios refiere
- El Auto de Vista recurrido, también sería contrario a los Autos Supremos 167 de 4
- 2) El Tribunal de alza se pronunció a sus agravios en el acápite 3 de
- 3) Refiere que el Auto de Vista 82/2015 en el segundo considerando transcribe lo dispuesto
- 4) De manera contradictoria el Tribunal de alzada no se pronunció ni analizó las vulneraciones
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 29 de enero de 2016, fue
- Ahora bien verificados los demás requisito de formalidad se tiene que, en cuanto al primer
- A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del
- Respecto del segundo agravio se denuncia que el Tribunal de alza se pronunció a sus
- Al respecto se tiene el incumplimiento de lo previsto en el art
- Al tercer agravio de casación en el que se denuncia que el Auto de Vista
- Respecto del presente motivo se tiene de igual manera el cumplimiento de los requisitos de
- Al cuarto agravio, referido a la falta de control legal sobre la denuncia de defectuosa
- Finalmente se aclara que en cuanto a los Autos Supremos 99 de 14 de marzo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
