Auto Supremo AS/0268/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0268/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

En el recurso de casación, previo a ingresar a la individualización de los agravios refiere


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el recurso de casación, previo a ingresar a la individualización de los agravios refiere como antecedente principal que el Tribunal de alzada emitió nuevo Auto de Vista incumpliendo lo dispuesto por el Auto Supremo 537/2015-RRC de 24 de agosto, dictado dentro de la presente causa, vulnerando su derecho a la defensa y el debido proceso, en consecuencia se extraen los siguientes motivos:

1) Denuncia, que pese a haberse demostrado la participación de más de ocho personas, con rostros cubiertos, utilizando más de ocho armas de grueso calibre “ametralladoras”, con violencia atracando a mano armada un camión blindado de la empresa BRINKS disparando contra la policía y poniendo en riesgo a personas de la tercera edad, apoderándose de la suma de Bs. 4.632.387.00.-, en Sentencia se falla refiriendo que no existió asociación delictuosa, menos organización criminal, absolviendo a uno de los partícipes del atraco (Rodolfo Huarca Humpiri) y condenan a sólo dos atracadores (Marco Rodríguez Baca y Carlos Alberto Pinto Quispe) a cuatro años de privación de libertad y no como establece el art. 332 del CP (Robo agravado), que dispone una pena de entre tres a diez años de privación de libertad, al respecto pese a lo establecido por el Auto Supremo 537/2015-RRC de 24 de agosto, el Tribunal de alzada nuevamente emitió Auto de Vista, sin la debida fundamentación, atentando también contra el Auto Supremo 100 de 24 de marzo de 2005, vulnerando los arts. 420 del CPP, 15 de la Ley de Organización Judicial (abrogada), 155 .II de la Constitución Política del Estado (CPE), las normas pertenecientes al bloque constitucional contenidas en el art. 8 inc.1) del Pacto de San José de Costa Rica y art. 14 in fine del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, que implican que la fundamentación es un requisito esencial de las resoluciones judiciales, pues no se consideró ni se pronuncia sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva, como tampoco se tomó en cuenta que se absolvió a Rodolfo Huarcara Humpiri con la finalidad de beneficiar a todos los imputados para no sentenciarlos por el delito de Asociación Delictuosa, contradiciendo también el Auto Supremo 363 de 5 de abril de 2007