De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 268/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente: La Paz 27/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Marco Rodríguez Baca y otros
Delito: Robo Agravado y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de febrero de 2016, cursante de fs. 2794 a 2802, Norma Esther Salazar Ortega, en representación legal de la Empresa Brinks Bolivia S.A., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 82/2015 de 03 de noviembre, de fs. 2764 a 2768 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Empresa recurrente contra Marco Rodríguez Baca, Carlos Alberto Pinto Quispe, Rodolfo Huarca Humpiri y Carlos Alberto Junco Cáceres, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 332 y 132 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia S-03/2014 de 27 de febrero (fs. 2197 a 2206 vta.) el Tribunal Quinto de Sentencia de la ciudad del El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz declaró a Marco Rodríguez Baca y Carlos Alberto Pinto Quispe, autores y culpables del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 incs. 1) y 2) del CP, imponiéndoles la pena de cuatro años de presidio, más multa de quinientos días a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día, con costas a favor del Estado, a calificarse en ejecución de Sentencia; además, declaró absuelto a Rodolfo Huarca Humpiri, por no existir suficiente prueba que genere su culpabilidad, disponiéndose su inmediata libertad
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 268/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente: La Paz 27/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Marco Rodríguez Baca y otros
Delito: Robo Agravado y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de febrero de 2016, cursante de fs. 2794 a 2802, Norma Esther Salazar Ortega, en representación legal de la Empresa Brinks Bolivia S.A., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 82/2015 de 03 de noviembre, de fs. 2764 a 2768 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Empresa recurrente contra Marco Rodríguez Baca, Carlos Alberto Pinto Quispe, Rodolfo Huarca Humpiri y Carlos Alberto Junco Cáceres, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 332 y 132 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia S-03/2014 de 27 de febrero (fs. 2197 a 2206 vta.) el Tribunal Quinto de Sentencia de la ciudad del El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz declaró a Marco Rodríguez Baca y Carlos Alberto Pinto Quispe, autores y culpables del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 incs. 1) y 2) del CP, imponiéndoles la pena de cuatro años de presidio, más multa de quinientos días a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día, con costas a favor del Estado, a calificarse en ejecución de Sentencia; además, declaró absuelto a Rodolfo Huarca Humpiri, por no existir suficiente prueba que genere su culpabilidad, disponiéndose su inmediata libertad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Marco Rodríguez Baca (fs
- c) En cumplimiento a la doctrina legal aplicable dispuesta por el Auto Supremo señalado supra,
- d) El 29 de enero de 2016 (fs
- En el recurso de casación, previo a ingresar a la individualización de los agravios refiere
- El Auto de Vista recurrido, también sería contrario a los Autos Supremos 167 de 4
- 2) El Tribunal de alza se pronunció a sus agravios en el acápite 3 de
- 3) Refiere que el Auto de Vista 82/2015 en el segundo considerando transcribe lo dispuesto
- 4) De manera contradictoria el Tribunal de alzada no se pronunció ni analizó las vulneraciones
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 29 de enero de 2016, fue
- Ahora bien verificados los demás requisito de formalidad se tiene que, en cuanto al primer
- A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del
- Respecto del segundo agravio se denuncia que el Tribunal de alza se pronunció a sus
- Al respecto se tiene el incumplimiento de lo previsto en el art
- Al tercer agravio de casación en el que se denuncia que el Auto de Vista
- Respecto del presente motivo se tiene de igual manera el cumplimiento de los requisitos de
- Al cuarto agravio, referido a la falta de control legal sobre la denuncia de defectuosa
- Finalmente se aclara que en cuanto a los Autos Supremos 99 de 14 de marzo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
