Auto Supremo AS/0268/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0268/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

El Auto de Vista recurrido, también sería contrario a los Autos Supremos 167 de 4


El Auto de Vista recurrido, también sería contrario a los Autos Supremos 167 de 4 de julio de 2012, 53/2012 de 22 de marzo, 49/2012 de 16 de marzo, 020/2012 de 7 de febrero, 335/2011 de 10 de julio, 104 de 20 de febrero de 2004, 99 de 14 de marzo de 2002, 246 de 7 de marzo de 2007 y 623 de 26 de noviembre de 2007, que establecen: “De acuerdo con la nueva concepción doctrinaria, la apelación restringida es el medio legal , para impugnar errores de procedimiento o errónea aplicación de las normas sustantivas en los que hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o la Sentencia. Por ello, no existiendo doble instancia en el actual sistema procesal penal, el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisprudencial…”, señala la recurrente que el Tribunal de alzada incumpliendo también el Auto Supremo 12 de 30 de enero de 2012 se limitó a efectuar una copia del Auto de Vista 73/2014 (dejado sin efecto anteriormente), sin pronunciarse a todos los motivos de apelación restringida, recurriendo sólo a argumentaciones evasivas, confusas, arbitrarias y contradictorias haciendo referencia de forma extraña al art. 132 bis del CP(organización criminal) pero de manera contraria señala que en el acápite X HECHO NO PROBADOS, de la Sentencia se concluyó que no se aportaron los medios de prueba suficientes para subsumir la conducta de los encausados en la ASOCIACION DELICTUOSA, siendo un artículo diferente al delito descrito por el Tribunal de Alzada, lo que constituye la falta de pronunciamiento o vicio de incongruencia omisiva vulnerando los arts. 124 y 398 del CP, tampoco se consideró el concurso real previsto en el art. 45 del CP