Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite abrir excepcionalmente la competencia de este Tribunal, es aquel en el que se denuncie la existencia de graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación; posibilidad que se justifica teniendo presente: 1) Que el fin último del derecho es la justicia; 2) La tarea encomendada por ley al Tribunal Supremo de Justicia referida precedentemente; 3) La necesidad de precautelar se observen las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio que prevén no se cometan actos procesales defectuosos, teniendo en cuenta que conforme la disposición contenida en el art. 115.II de la CPE, el Estado garantiza entre otros, los derechos al debido proceso y a la defensa; y 4) Las disposiciones relativas a la nulidad de actos procesales previstas por el art. 17 de la LOJ.
Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo como obligación el proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Marco Rodríguez Baca (fs
- c) En cumplimiento a la doctrina legal aplicable dispuesta por el Auto Supremo señalado supra,
- d) El 29 de enero de 2016 (fs
- En el recurso de casación, previo a ingresar a la individualización de los agravios refiere
- El Auto de Vista recurrido, también sería contrario a los Autos Supremos 167 de 4
- 2) El Tribunal de alza se pronunció a sus agravios en el acápite 3 de
- 3) Refiere que el Auto de Vista 82/2015 en el segundo considerando transcribe lo dispuesto
- 4) De manera contradictoria el Tribunal de alzada no se pronunció ni analizó las vulneraciones
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 29 de enero de 2016, fue
- Ahora bien verificados los demás requisito de formalidad se tiene que, en cuanto al primer
- A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del
- Respecto del segundo agravio se denuncia que el Tribunal de alza se pronunció a sus
- Al respecto se tiene el incumplimiento de lo previsto en el art
- Al tercer agravio de casación en el que se denuncia que el Auto de Vista
- Respecto del presente motivo se tiene de igual manera el cumplimiento de los requisitos de
- Al cuarto agravio, referido a la falta de control legal sobre la denuncia de defectuosa
- Finalmente se aclara que en cuanto a los Autos Supremos 99 de 14 de marzo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
