Al tercer agravio de casación en el que se denuncia que el Auto de Vista
Al tercer agravio de casación en el que se denuncia que el Auto de Vista 82/2015 en el segundo considerando transcribe lo dispuesto por el Auto Supremo 537/2015, y pese a tener presente las determinaciones para la emisión del nuevo Auto de Vista, de manera contraria al Auto Supremo señalado supra además de los precedentes invocados en el segundo motivo de su recurso de casación, el Tribunal de alzada en el considerando segundo acápite 3 numerales 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4 de forma general, con argumentos evasivos sin fundamento y sin pronunciarse a los puntos cuestionados, efectuando pare ello la precisión de los argumentos sentados en los numerales antes mencionados; a decir, de la recurrente no se ajustan a la realizada de los hechos ya que no se tomó en cuenta la gravedad de estos y se aplicó la pena mínima de cuatro años
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Marco Rodríguez Baca (fs
- c) En cumplimiento a la doctrina legal aplicable dispuesta por el Auto Supremo señalado supra,
- d) El 29 de enero de 2016 (fs
- En el recurso de casación, previo a ingresar a la individualización de los agravios refiere
- El Auto de Vista recurrido, también sería contrario a los Autos Supremos 167 de 4
- 2) El Tribunal de alza se pronunció a sus agravios en el acápite 3 de
- 3) Refiere que el Auto de Vista 82/2015 en el segundo considerando transcribe lo dispuesto
- 4) De manera contradictoria el Tribunal de alzada no se pronunció ni analizó las vulneraciones
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 29 de enero de 2016, fue
- Ahora bien verificados los demás requisito de formalidad se tiene que, en cuanto al primer
- A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del
- Respecto del segundo agravio se denuncia que el Tribunal de alza se pronunció a sus
- Al respecto se tiene el incumplimiento de lo previsto en el art
- Al tercer agravio de casación en el que se denuncia que el Auto de Vista
- Respecto del presente motivo se tiene de igual manera el cumplimiento de los requisitos de
- Al cuarto agravio, referido a la falta de control legal sobre la denuncia de defectuosa
- Finalmente se aclara que en cuanto a los Autos Supremos 99 de 14 de marzo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
