1) Argumentado que la Sentencia emitida en su favor fue dictada cumpliendo con lo previsto
1) Argumentado que la Sentencia emitida en su favor fue dictada cumpliendo con lo previsto en el art. 360 del Código de Procedimiento Penal (CPP), denuncio la vulneración del art. 398 del CPP al haberse pronunciado sobre un punto o defecto que fue no observado por el apelante demostrándose que se actuó de oficio para poder encontrar un supuesto defecto de la sentencia, pues si bien es evidente que el querellante sustentó su recurso de apelación restringida en el defecto previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, en el considerando II del Auto de Vista recurrido se afirmó como un hecho que: “...así como se encuentra estructurada la sentencia se infiere que no existe en la misma una clara exposición de cuales de aquellos hechos que fueron descritos como acusados por el Ministerio Público se encuentra probados y cuales no…”; es decir, los vocales actuaron de oficio al sustentar su resolución en un supuesto defecto que jamás fue observado cuando la denuncia fue defectuosa valoración de la prueba y no falta de exposición de hechos acusados
- Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
- Parte Imputada: Gonzalo Gabriel Terceros Rojas y otro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los representantes del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, interpusieron recurso
- c) El 25 de enero y 10 de febrero de 2016 (fs
- II.1. Del recurso de casación de Gonzalo Gabriel Tercero Rojas
- 1) Argumentado que la Sentencia emitida en su favor fue dictada cumpliendo con lo previsto
- 2) Que, el recurso de apelación restringida fue interpuesto el 18 de junio de “2014”
- 3) En la parte in fine del Auto de Visita recurrido, se tendría como vocal
- Finalmente en el acápite descrito como precedentes contradictorios se invocó los Autos Supremos 228/2009, 241/2012,
- II.2.Del recurso de casación de Cesar Augusto Virguetti Pinto
- i) Haciendo énfasis en la flexibilización de los requisitos para la admisibilidad de su recurso
- ii) Se denunció la falta de ponderación de derechos y garantías, señalando que el Auto
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 25 de enero y 10 de
- Respecto del recurso de casación de Gonzalo Gabriel Tercero Rojas
- En consecuencia a los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de
- En cuanto al primer motivo de casación en el que haciendo énfasis en la flexibilización
- Respecto del segundo motivo, en el que se denunció la falta de ponderación de derechos
- Se aclara que el Auto Supremo 108/2013 RRC de 4 abril, no será motivo de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
