Auto Supremo AS/0269/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0269/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

ii) Se denunció la falta de ponderación de derechos y garantías, señalando que el Auto


ii) Se denunció la falta de ponderación de derechos y garantías, señalando que el Auto de Vista recurrido baso su decisión en el simple hecho matemático de que la falta de fundamentación fáctica impidió una fundamentación ideal intelectiva y nunca fundamento el principio de trascendencia y el principio del interés jurídico, de cuyo análisis se tiene que por el Principio de interés el agravio que se alega por las partes debe ser importante, tanto que viole derechos y/o garantías constitucionales, privando a alguna de las partes de sus derechos fundamentales en esta caso el Tribunal de alzada no hubiese establecido de qué manera la falta de fundamentación fáctica perjudicó al fiscal o a su persona para justificar la nulidad pues, en su caso pudieron ser subsanados conforme el ultimo parágrafo del art. 412 del CPP y no anular, ya que no hay nulidad sin daño o perjuicio, al respecto se invocó el precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo 067/2013-RRC de 11 de marzo, que estableció que la anulación de una sentencia debe ser determinante, pues eliminando hipotéticamente ese elemento de juicio (que en doctrina corresponde a las reglas de la supresión de la valoración de la prueba), de modo que si este extremo resulta concurrente no corresponde su anulación de la Sentencia pues implicaría nuevamente poner en funcionamiento todo el sistema judicial, para llegar al mismo resultado, concluyendo el recurrente que al respecto el Auto de Vista recurrido, no realizó la revisión intrínseca de la apelación y anuló la sentencia con los efectos contrarios al precedente invocado cuando debió actuarse conforme en la verdad material. Al respecto también se denunció que el Auto de Vista 31/2015 contradijo el Auto Supremo 108/2013-RRC de 4 de abril de 2013 cuando refiero en el 4to, parágrafo del punto III.3 que las resoluciones judiciales deben ofrecer razonamientos y contenidos que dentro el margen de la operatividad del derecho y respectando el debido proceso tengan el efecto de haberse impartido justicia…” señalando que el Auto de Vista impugnado no impartió judaica y provocó un indebido juzgamiento, citó también el Auto Supremo 571/2010 de 27 de noviembre de 2010