De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
Delito: Malversación y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 1 y 12 de febrero de 2016, cursantes de fs. 465 a 467 vta. y 480 a 482 vta., Gonzalo Gabriel Tercero Rojas y Cesar Augusto Virguetti Pinto, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 31 de 09 de noviembre de 2015, de fs. 411 a 414, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba contra los recurrentes por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Malversación y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 199, 144 y 224 del Código Penal (CP) respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 09/2014 de 14 de abril (fs. 326 a 346), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Gonzalo Gabriel Terceros Rojas y Cesar Augusto Virguetti Pinto, sin responsabilidad de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Malversación y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados en los arts. 199, 144 y 224 del CP, correspondiendo en consecuencia la emisión de la Sentencia absolutoria
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 1 y 12 de febrero de 2016, cursantes de fs. 465 a 467 vta. y 480 a 482 vta., Gonzalo Gabriel Tercero Rojas y Cesar Augusto Virguetti Pinto, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 31 de 09 de noviembre de 2015, de fs. 411 a 414, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba contra los recurrentes por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Malversación y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 199, 144 y 224 del Código Penal (CP) respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 09/2014 de 14 de abril (fs. 326 a 346), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Gonzalo Gabriel Terceros Rojas y Cesar Augusto Virguetti Pinto, sin responsabilidad de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Malversación y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados en los arts. 199, 144 y 224 del CP, correspondiendo en consecuencia la emisión de la Sentencia absolutoria
- Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
- Parte Imputada: Gonzalo Gabriel Terceros Rojas y otro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los representantes del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, interpusieron recurso
- c) El 25 de enero y 10 de febrero de 2016 (fs
- II.1. Del recurso de casación de Gonzalo Gabriel Tercero Rojas
- 1) Argumentado que la Sentencia emitida en su favor fue dictada cumpliendo con lo previsto
- 2) Que, el recurso de apelación restringida fue interpuesto el 18 de junio de “2014”
- 3) En la parte in fine del Auto de Visita recurrido, se tendría como vocal
- Finalmente en el acápite descrito como precedentes contradictorios se invocó los Autos Supremos 228/2009, 241/2012,
- II.2.Del recurso de casación de Cesar Augusto Virguetti Pinto
- i) Haciendo énfasis en la flexibilización de los requisitos para la admisibilidad de su recurso
- ii) Se denunció la falta de ponderación de derechos y garantías, señalando que el Auto
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 25 de enero y 10 de
- Respecto del recurso de casación de Gonzalo Gabriel Tercero Rojas
- En consecuencia a los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de
- En cuanto al primer motivo de casación en el que haciendo énfasis en la flexibilización
- Respecto del segundo motivo, en el que se denunció la falta de ponderación de derechos
- Se aclara que el Auto Supremo 108/2013 RRC de 4 abril, no será motivo de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
