Auto Supremo AS/0269/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0269/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

En cuanto al primer motivo de casación en el que haciendo énfasis en la flexibilización


Del recurso de casación de Cesar Augusto Virguetti Pinto.

En cuanto al primer motivo de casación en el que haciendo énfasis en la flexibilización de los requisitos para la admisibilidad de su recurso señala que conforme lo previsto en el Auto Supremo 6/2014 RA de 24 de marzo, permite abrir excepcionalmente la competencia del Tribunal ante la existencia de graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes denunció que en el Auto de Vista incurrió en contradicciones en su propia redacción, pues en la página 2 fundamentos jurídicos de la resolución, se estableció que la apelación no tenía merito en cuanto a la impugnación de deficiente valoración de la prueba manifestando que fue correcta y por tanto se rechazó la misma en cuanto a este punto, descuidando revisar que el fundamento de la sentencia absolutoria se basó en el hecho de que el Tribunal no encontró suficiente, la prueba del Ministerio Público y esa fue la razón de la absolución y no otra, en consecuencia si el Auto de Vista dijo que existió una efectiva y buena valoración de la prueba, no podía en el análisis que hace al punto de falta de fundamentación, decir que era insuficiente, porque no se señaló cuáles fueron los hechos probados y no probados, situación que tiene que ver solo con técnicas de redacción de la Sentencia que no son obligatorias de consignar, violándose su derecho constitucional descrito en el art. 115 de la CPE, pues al anularse la Sentencia absolutoria se violó su derecho a la defensa y el acceso a una justica pronta oportuna, gratuita y son dilaciones, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 571 de 27 de noviembre de 2010, que establece que la justicia debe estar exenta de dilaciones indebidas lo cual sucede cuando se producen actos o se emiten resoluciones de carácter impropio