Auto Supremo AS/0269/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0269/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

En consecuencia a los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de


En consecuencia a los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del recurso de casación motivo de análisis es de tener presente que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, así se desprende de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilizan la admisibilidad del recurso de casación; en los que se dispone que este medio de impugnación procede para refutar Autos de Vista dictados por Tribunales Departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros y precisos la supuesta contradicción entre los argumentos del Auto de Vista y los contenidos en el precedente contradictorio invocado, requisitos que fueron omitidos por la parte recurrente ya que simplemente se limitó a citar los precedentes contradictorios aspecto no puede considerarse como el cumplimiento de los requisitos toda vez que, que para la aplicación de éstos, él recurrente debía realizar la fundamentación de su recurso de forma clara y precisa respecto de la contradicción existente entre los precedentes contradictorios invocados y el Auto de Vista recurrido; no siendo suficiente señalar efectuar la relación de presuntos agravios y en la parte final del recurso y citar el precedente contradictorio sin exponer los hechos que considere supuestamente ilegales, sino que se debe sentar la bases suficientes que permitan establecer con precisión cuales las contradicciones que se pretenden sean verificadas en el fondo, aspecto que no fue cumplido por el recurrente, por lo que, la sola enunciación de hechos, resulta exiguo; por consiguiente, este Máximo Tribunal de Justicia no puede ingresar a considerar el recurso deducido, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio de la resolución impugnada, deviniendo en consecuencia en inadmisible el presente recurso de casación