Auto Supremo AS/0127/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0127/2016

Fecha: 28-Abr-2016

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1.2.Carece de la debida motivación, Puesto que simplemente reproduce los argumentos vertidos por el juez a quo, sin tomar en cuenta que el tribunal de alzada tiene que efectuar su propia motivación, garantía establecida en el art. 219 del CPC