CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 173/2013 de 29 de julio de 2013 (fs. 235 a 245), declarando probada en parte la demanda de fs. 2, e improbadas las Excepciones Perentorias de falta de Acción y Derecho y de Cosa Juzgada, disponiendo que la entidad demandada proceda a la reincorporación de la demandante a su fuente de trabajo, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, con el reconocimiento de salarios devengados y derechos colaterales, hasta el día de su reincorporación
- Auto Supremo N° 127/2016
- Sucre, 28 de abril de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.04/2014 (retornado)
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo de fs
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó la interposición de los recursos de casación por ambas partes, en la
- Tramitados los recursos a que se hizo referencia en el acápite anterior, la Sala Social
- Luego la empresa COMIBOL, interpuso acción de amparo, que fue conocida por la Sala Civil
- Posteriormente, las Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronuncio Resolución N°
- 1.- En cuanto al recurso de nulidad o casación en la forma, denuncia
- a).- Desestimación Arbitraria del proceso administrativo y el despido injustificado
- b)
- c).- Incompetencia del juzgador para revisar fallos administrativos
- d).- Error en la aplicación del párrafo II del art. 117 de la CPE
- 1
- Finalmente observa que el fallo recurrido carece de motivación y congruencia ya que se limitó
- 2.- En cuanto al recurso de casación en el fondo, denunciado
- 2
- Luego señala que el proceso administrativo seguido contra la señora Sonia Marín Alcons, no vulneró
- II
- 3
- Finalmente solicita al Tribunal Supremo de Justicia casar el Auto de Vista N° 133/2013, cursante
- I
- En ese contexto, haciendo un análisis minucioso del auto de vista recurrido, se evidencia que
- Sobre el particular, hay que recordar que los tribunales de segundo grado, al constituir órganos
- Así, en el caso objeto de análisis, se evidencia que el representante de la empresa
- En efecto, se advierte que el recurso de apelación, contuvo los siguientes puntos
- 3.- Incompetencia del juzgador para revisar fallos administrativos
- 4.- Error en la aplicación del párrafo II del art. 117 de la CPE
- Sin embargo, este tribunal a momento de fundamentar su fallo, omitió pronunciarse sobre este aspecto
- De otro lado, debe tenerse presente que la motivación de las resoluciones judiciales se constituye
- Estas connotaciones encuentran también respaldo en la jurisprudencia de la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0092/2012
- En el caso, el auto de vista recurrido debió efectuar una mayor fundamentación en base
- A ello, debe añadirse que tal cual lo ha establecido la jurisprudencia sentada por este
- Ahora bien, cabe enfatizar que la debida y suficiente fundamentación de los fallos que supone
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de apelación no cumplió con las previsiones contenidas
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas
- En ese entendido, si bien la doctrina laboral ha entendido que en el derecho laboral,
- Tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe ser relativo y
- En la especie, corresponde puntualizar que la supuesta vulneración a la norma constitucional carece de
- Al respecto, de la revisión de antecedentes procesales, se advierte que la demandante Sonia Lourdes
- Resolución que es impugnada a través del recurso de revocatoria, siendo confirmada mediante Resolución Administrativa
- Con referencia a la vulneración del art
- En virtud a lo expresado se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin multa por ser excusable
- No se regulan honorarios profesionales por ser recurrentes ambas partes
- Para resolución según, convocatoria de fs
- Se constituye en disidente el Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
