Auto Supremo AS/0127/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0127/2016

Fecha: 28-Abr-2016

En la especie, corresponde puntualizar que la supuesta vulneración a la norma constitucional carece de

En la especie, corresponde puntualizar que la supuesta vulneración a la norma constitucional carece de asidero legal, y únicamente se basa en el hecho de que el juez a quo y el tribunal ad quem, confundieron dos tramites con objeto y causa distinta seguidos ante dos instancias diferentes:
1.- El trámite ante el Ministerio del Trabajo, del cual emano el instructivo a fs. 106 que dejo sin efecto el memorándum de transferencia DARH-1605/2010 de fs. 95 en el marco del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006,
2.- El proceso administrativo interno seguido por la autoridad sumariante de la empresa COMIBOL, cuyo objeto fue determinar la existencia de responsabilidad administrativa de la actora Sonia Lourdes Marín Alcons, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 1178 y el DS N° 23318-A Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública de 3 de noviembre de 1992, proceso en el cual emano la Resolución Administrativa N° DGAJ/JAVB-01/10 de 9 de noviembre de 2010, cursantes de fs. 123 a 131 anexo I, que determinó la existencia de responsabilidad administrativa aplicando la sanción de destitución conforme lo previsto por el art. 29 de la Ley N° 1178 (Ley SAFCO) de 20 de julio de 1990, dicho fallo se encuentra con autoridad de cosa juzgada, en sede administrativa, no siendo legalmente posible su revisión