Sobre el particular, hay que recordar que los tribunales de segundo grado, al constituir órganos
Sobre el particular, hay que recordar que los tribunales de segundo grado, al constituir órganos judiciales de conocimiento y no así de puro derecho como es el Tribunal de casación, tienen la facultad para analizar y resolver todos los fundamentos de los recursos de alzada, apreciando y considerando el conjunto de la prueba acumulada al proceso, no pudiendo soslayarse la resolución de la causa, si en el texto de los memoriales de la apelación, constan fundamentos y especialmente agravios que deben ser considerados y resueltos sin restricción alguna
- Auto Supremo N° 127/2016
- Sucre, 28 de abril de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.04/2014 (retornado)
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo de fs
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó la interposición de los recursos de casación por ambas partes, en la
- Tramitados los recursos a que se hizo referencia en el acápite anterior, la Sala Social
- Luego la empresa COMIBOL, interpuso acción de amparo, que fue conocida por la Sala Civil
- Posteriormente, las Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronuncio Resolución N°
- 1.- En cuanto al recurso de nulidad o casación en la forma, denuncia
- a).- Desestimación Arbitraria del proceso administrativo y el despido injustificado
- b)
- c).- Incompetencia del juzgador para revisar fallos administrativos
- d).- Error en la aplicación del párrafo II del art. 117 de la CPE
- 1
- Finalmente observa que el fallo recurrido carece de motivación y congruencia ya que se limitó
- 2.- En cuanto al recurso de casación en el fondo, denunciado
- 2
- Luego señala que el proceso administrativo seguido contra la señora Sonia Marín Alcons, no vulneró
- II
- 3
- Finalmente solicita al Tribunal Supremo de Justicia casar el Auto de Vista N° 133/2013, cursante
- I
- En ese contexto, haciendo un análisis minucioso del auto de vista recurrido, se evidencia que
- Sobre el particular, hay que recordar que los tribunales de segundo grado, al constituir órganos
- Así, en el caso objeto de análisis, se evidencia que el representante de la empresa
- En efecto, se advierte que el recurso de apelación, contuvo los siguientes puntos
- 3.- Incompetencia del juzgador para revisar fallos administrativos
- 4.- Error en la aplicación del párrafo II del art. 117 de la CPE
- Sin embargo, este tribunal a momento de fundamentar su fallo, omitió pronunciarse sobre este aspecto
- De otro lado, debe tenerse presente que la motivación de las resoluciones judiciales se constituye
- Estas connotaciones encuentran también respaldo en la jurisprudencia de la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0092/2012
- En el caso, el auto de vista recurrido debió efectuar una mayor fundamentación en base
- A ello, debe añadirse que tal cual lo ha establecido la jurisprudencia sentada por este
- Ahora bien, cabe enfatizar que la debida y suficiente fundamentación de los fallos que supone
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de apelación no cumplió con las previsiones contenidas
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas
- En ese entendido, si bien la doctrina laboral ha entendido que en el derecho laboral,
- Tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe ser relativo y
- En la especie, corresponde puntualizar que la supuesta vulneración a la norma constitucional carece de
- Al respecto, de la revisión de antecedentes procesales, se advierte que la demandante Sonia Lourdes
- Resolución que es impugnada a través del recurso de revocatoria, siendo confirmada mediante Resolución Administrativa
- Con referencia a la vulneración del art
- En virtud a lo expresado se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin multa por ser excusable
- No se regulan honorarios profesionales por ser recurrentes ambas partes
- Para resolución según, convocatoria de fs
- Se constituye en disidente el Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
