Auto Supremo AS/0127/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0127/2016

Fecha: 28-Abr-2016

Al respecto, de la revisión de antecedentes procesales, se advierte que la demandante Sonia Lourdes

Al respecto, de la revisión de antecedentes procesales, se advierte que la demandante Sonia Lourdes Marín Alcons, ante la negativa de la empresa demandada de proceder a su reincorporación dispuesta por la Jefatura del Trabajo, mediante acuerdo disponiendo dejar sin efecto el memorándum DARH- 1605/2010 de 27/08/2010, de transferencia de la actora y consiguientemente la restitución a sus funciones al mismo puesto de trabajo, conforme se tiene expuesto precedentemente, posteriormente se inició proceso interno administrativo, realizada la tramitación de la causa la autoridad sumariante emite Auto Definitivo N° DGAJ-JAVB-01/10 de 9 de noviembre de 2010, disponiendo la existencia de responsabilidad administrativa de la funcionada Sonia Lourdes Marín Alcons por la contravención incursa en la LGT en su art. 16.a) y d;) y art. 9.a), d) y e) del Reglamento de la Ley General del Trabajo, así como las normas específicas que regulan la conducta del Servidor Público de COMIBOL, Reglamento Interno, arts. 1, 2, 24, 25.b), d), g), h) y m), del DS N° 0181, de acuerdo a la gravedad de la falta, en estricto sujeción a lo estipulado en la Ley N° 1178, en su art. 29 se le impone la sanción de destitución, sin goce de beneficios sociales, salvo quinquenios consolidados en atención al art. 2 del DS N° 11478 de 21 de diciembre de 1948