Auto Supremo AS/0127/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0127/2016

Fecha: 28-Abr-2016

Sin embargo, este tribunal a momento de fundamentar su fallo, omitió pronunciarse sobre este aspecto

Sin embargo, este tribunal a momento de fundamentar su fallo, omitió pronunciarse sobre este aspecto llevado a su conocimiento, no obstante que le correspondía pronunciarse al respecto, otorgando al demandado recurrente una respuesta razonada y efectiva, dentro de los límites que establece el art. 236 del CPC y al no haberlo hecho ha vulnerado una norma de orden público y cumplimiento obligatorio que acarrea la nulidad de obrados e impide que la competencia de este Tribunal se abra, toda vez que no existe pronunciamiento sobre todos los aspectos alegados en el recurso de alzada de fs. 253 a 255