Auto Supremo AS/0127/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0127/2016

Fecha: 28-Abr-2016

I

CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto los recursos por ambas partes, de la revisión de los antecedentes procesales, se concluye:
I.- Resolviendo el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 297 a 299, planteado por José Ariel Mauricio Aguilar Aguilar, en representación de la empresa demandada (COMIBOL), se concluye lo siguiente:
1.- En cuanto al recurso de casación en la forma, Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos de los recursos planteados, cabe señalar que en cumplimiento a lo establecido en el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), este Tribunal tiene la facultad de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiese, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de obrados de oficio, según prevé el art. 252 del CPC