Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0127/2016
Fecha: 28-Abr-2016
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Auto Supremo N° 127/2016
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Sucre, 28 de abril de 2016
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Expediente: SC-CA.SAII-LP.04/2014 (retornado)
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Distrito: La Paz
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Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
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VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo de fs
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CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social
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En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
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Dicho fallo motivó la interposición de los recursos de casación por ambas partes, en la
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Tramitados los recursos a que se hizo referencia en el acápite anterior, la Sala Social
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Luego la empresa COMIBOL, interpuso acción de amparo, que fue conocida por la Sala Civil
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Posteriormente, las Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronuncio Resolución N°
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1.- En cuanto al recurso de nulidad o casación en la forma, denuncia
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a).- Desestimación Arbitraria del proceso administrativo y el despido injustificado
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b)
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c).- Incompetencia del juzgador para revisar fallos administrativos
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d).- Error en la aplicación del párrafo II del art. 117 de la CPE
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1
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Finalmente observa que el fallo recurrido carece de motivación y congruencia ya que se limitó
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2.- En cuanto al recurso de casación en el fondo, denunciado
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2
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Luego señala que el proceso administrativo seguido contra la señora Sonia Marín Alcons, no vulneró
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II
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3
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Finalmente solicita al Tribunal Supremo de Justicia casar el Auto de Vista N° 133/2013, cursante
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I
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En ese contexto, haciendo un análisis minucioso del auto de vista recurrido, se evidencia que
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Sobre el particular, hay que recordar que los tribunales de segundo grado, al constituir órganos
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Así, en el caso objeto de análisis, se evidencia que el representante de la empresa
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En efecto, se advierte que el recurso de apelación, contuvo los siguientes puntos
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3.- Incompetencia del juzgador para revisar fallos administrativos
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4.- Error en la aplicación del párrafo II del art. 117 de la CPE
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Sin embargo, este tribunal a momento de fundamentar su fallo, omitió pronunciarse sobre este aspecto
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De otro lado, debe tenerse presente que la motivación de las resoluciones judiciales se constituye
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Estas connotaciones encuentran también respaldo en la jurisprudencia de la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0092/2012
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En el caso, el auto de vista recurrido debió efectuar una mayor fundamentación en base
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A ello, debe añadirse que tal cual lo ha establecido la jurisprudencia sentada por este
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Ahora bien, cabe enfatizar que la debida y suficiente fundamentación de los fallos que supone
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En conclusión, se advierte que el Tribunal de apelación no cumplió con las previsiones contenidas
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Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas
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En ese entendido, si bien la doctrina laboral ha entendido que en el derecho laboral,
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Tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe ser relativo y
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En la especie, corresponde puntualizar que la supuesta vulneración a la norma constitucional carece de
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Al respecto, de la revisión de antecedentes procesales, se advierte que la demandante Sonia Lourdes
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Resolución que es impugnada a través del recurso de revocatoria, siendo confirmada mediante Resolución Administrativa
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Con referencia a la vulneración del art
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En virtud a lo expresado se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas en
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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
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Sin multa por ser excusable
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No se regulan honorarios profesionales por ser recurrentes ambas partes
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Para resolución según, convocatoria de fs
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Se constituye en disidente el Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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