a) De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, los hechos punibles acusados,
Radicado el recurso ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se emitió el Auto de Vista 34/2013 de 5 de abril de “2012”, que declaró admisibles los recursos de apelación restringida interpuestos y procedentes las cuestiones planteadas; y en consecuencia, anuló la Sentencia impugnada, bajo los siguientes argumentos:
a) De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, los hechos punibles acusados, fueron calificados legalmente, de los cuales, una vez efectuada la relación de los hechos y luego de los acusados, con relación al apelante César Gutiérrez Ríos, se calificó su conducta como Incumplimiento de Deberes, condenándoselo por dicho tipo penal, respecto a lo cual concluye que, la Sentencia realmente ha variado o modificado los hechos fácticos punibles acusados; y en consecuencia, la calificación legal; por lo que se habría lesionado su derecho a la defensa, pues si bien es cierto que éste pudo haber preparado su defensa sobre la base de los datos y criterios iniciales, así como la calificación legal de los hechos expresados en la imputación tomando en cuenta la provisionalidad de la esta, entre la Falsedad Material y el Incumplimiento de Deberes existe una diferencia de los elementos que los configuran con los elementos que componen a los delitos por los cuales se lo juzgó
- Por memoriales presentados el 5 de septiembre de 2013 y el 21 de abril de
- a) Por Sentencia 10/2012 de 27 de marzo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Cesar Gutiérrez Ríos (fs
- Denuncia que el Tribunal de alzada en forma contradictoria a la doctrina legal aplicable no
- I.1.2. Petitorio
- I.2.Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2.De las apelaciones restringidas
- Notificados con tal determinación asumida por el Tribunal de Sentencia, los imputados César Gutiérrez Ríos
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- a) De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, los hechos punibles acusados,
- b) Con relación a la apelación formulada por el coacusado Carlos Gonzalo Aramayo Bernal, sostiene
- El Auto Supremo 197/2013 de 25 de julio, respecto al principio de la prohibición de
- Este principio, que significa prohibir al tribunal que revisa la decisión, por la interposición de
- Considerando todo lo expuesto precedentemente, se tiene en consecuencia que en el supuesto de que
- En cambio, si algún otro sujeto procesal (víctima, querellante o Ministerio Público), impugna la
- En contrario a lo señalado, si es que algún otro sujeto procesal (víctima, querellante o
- En cuanto a la finalidad de este principio, consiste en que no se debe impedir
- Las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, a tiempo de conocer los recursos
- En cuanto a la anulación parcial, el Tribunal tiene el deber de indicar el objeto
- Ahora bien, la norma procesal en estudio, también establece que cuando el recurso haya sido
- Finalmente, si el Tribunal de apelación entiende que para dictar una nueva sentencia no es
- III.3. Análisis del caso concreto
- Entre uno de los elementos constitutivos del debido proceso se encuentra el derecho a recurrir
- Dicho ello, corresponde a continuación ingresar al análisis del caso concreto, el cual se circunscribe
- En efecto, de la revisión de los argumentos contenidos en el fallo pronunciado en alzada,
- Ahora bien, en ese contexto, se advierte que, de acuerdo a la previsión contenida en
- Al efecto, se debe considerar que en observancia al deber que tienen todos los jueces
- Finalmente, a efectos de evitar incertidumbre alguna con la emisión del presente Auto Supremo, se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
